18 abril, 2026

Expropiaciones serán pagadas a valor comercial

Se reforma la Ley de Expropiación para incluir las observaciones de la iniciativa privada, garantizando el derecho de audiencia y que las causas de utilidad pública justificarán su necesidad y serán menos

REDACCIÓN

CHETUMAL.- A propuesta de la gobernadora del Estado, Mara Lezama Espinosa, la XVIII Legislatura reformó la Ley de Expropiación emitida a mediados de enero, para incluir las observaciones recogidas del sector empresarial de Quintana Roo, en respuesta a la necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de derechos humanos, brindando certeza jurídica tanto a la ciudadanía como a las instituciones del Estado, y reafirmando el respeto a la propiedad privada y la garantía de que cualquier acto de expropiación se realice en estricto apego a la legalidad, con justicia y equidad para todas y todos los quintanarroenses. 

De manera prioritaria, y en respuesta al sector empresarial del estado, se reformó la ley para garantizar que la indemnización se realice de manera justa, por lo que se realizará conforme al valor catastral y no podrá ser menor al valor catastral del bien inmueble. 

Además, la reforma elimina de las autoridades que pueden solicitar el inicio del procedimiento de expropiación a los organismos descentralizados, dejando que lo hagan exclusivamente las secretarías del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, y también se elimina a las organizaciones civiles.

Para evitar que con el cambio de administraciones se transfieran bienes sin un destino claro, se establece que el plazo de ejecución de la expropiación no excederá la duración de la administración del gobierno solicitante, ya sea municipal o estatal. 

Se hace una reconsideración de las Causas de Utilidad Pública establecidas en el artículo 11 de la Ley, derivado del diálogo ciudadano y de un análisis jurídico que prioriza el derecho a la seguridad jurídica y propiedad privada, bajo el principio de legalidad, por lo que se propone derogar 13 de las originales y quedan vigentes sólo 12.

En cambio, se fortalece la  causa de utilidad pública para la habilitación de espacios destinados a la reubicación de la población afectada por desastres o siniestros, así como para la atención de emergencias derivadas del cambio climático y otros fenómenos destructivos, garantizando que esta medida se mantenga vigente durante todo el tiempo que persista la afectación. 

Esta reforma no solo atiende una necesidad urgente en materia de protección civil y derechos humanos, sino que también contribuye a la resiliencia del territorio frente a los desafíos climáticos que enfrenta la entidad. 

También se reforma la causa de utilidad pública para reconocer que la fundación, crecimiento, mejoramiento, saneamiento, consolidación y conservación de los centros de población, son acciones esenciales para el proceso de identificación de áreas de suelo estratégicas que permitan consolidar un desarrollo urbano equilibrado y sostenible. 

En cambio, se propone derogar el precepto que consideraba entre los motivos de expropiación la realización de proyectos de inversión pública o privada, por considerar que, si bien tienen como finalidad generar un bienestar colectivo, no existe una base razonable que justifique de manera suficiente que el Estado emprenda acciones de expropiación o limitación de dominio que representen un beneficio para otros particulares que pertenezcan al sector productivo o empresarial.

Se consideró que, independientemente del beneficio y la derrama económica que podría traer a diversos sectores de la población, esta acción conllevaría, de igual forma, favorecer directamente intereses de carácter privado y presuntivamente lucrativo, lo que se aleja de la naturaleza y objetivos de la expropiación.

Asimismo, se garantiza el derecho de audiencia previa a cualquier acto de expropiación u ocupación temporal, eliminando la “posesión provisional” establecida originalmente. 

Por último, se establece expresamente la procedencia del juicio contencioso administrativo como vía para impugnar las resoluciones en materia de reversión, otorgando certeza a los particulares sobre los mecanismos disponibles para la protección de sus derechos. 

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