Desestima impugnaciones que buscaban la nulidad; confirma constancias de mayoría a José de la Peña y José Raúl Galán
REDACCIÓN
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió sobreseer los juicios que solicitaban la nulidad de la elección del Poder Judicial del Estado, al considerar que las impugnaciones debieron presentarse antes de la jornada electoral o se referían a etapas ya concluidas del proceso.
Con esta decisión, el Teqroo confirmó el Acuerdo 57 emitido por el Consejo General para la Elección de Personas Juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), mediante el cual se declaró la validez de los comicios, se asignaron los cargos y se entregaron constancias a las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a juezas y jueces del Poder Judicial del Estado.
De manera particular, se ratificaron las constancias de mayoría otorgadas a los magistrados electos José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano, cuyos nombramientos fueron impugnados en uno de los juicios.
El tribunal resolvió los Juicios de Nulidad JUN/001/2025 y sus acumulados JUN/002/2025 y JUN/003/2025, promovidos por Adrián Armando Pacheco Salazar y Carlos Vega Martínez, ambos en calidad de excandidatos, además de un grupo de ciudadanos que solicitaron la nulidad total de la elección y la revocación de la declaración de validez y las constancias emitidas.
En esta sesión no participó el magistrado presidente, Sergio Avilés Demeneghi, debido a su parentesco con dos candidatas electas, por lo que la resolución fue asumida por las magistradas Thalía Hernández Robledo y Claudia Ávila Graham, así como por la magistrada en funciones Maogany Crystel Acopa Contreras.
Respecto al juicio JUN/002/2025, presentado por Carlos Vega Martínez, el tribunal determinó su sobreseimiento al considerar que los agravios no guardan relación directa con el resultado de la elección y que algunos actos impugnados ya fueron objeto de análisis por instancias jurisdiccionales previas. También señaló que otros señalamientos no se realizaron en el momento procesal oportuno y que el promovente no refutó directamente el contenido del acuerdo impugnado.
En el caso del juicio JUN/001/2025, Adrián Armando Pacheco Salazar cuestionó la elegibilidad de los magistrados electos, argumentando que no cumplían con los cinco años de experiencia profesional jurídica exigidos por el artículo 101, fracción III, de la Constitución local. No obstante, el Teqroo sobreseyó el planteamiento al considerar que la impugnación fue presentada fuera del plazo adecuado, ya que debió formularse en la etapa de evaluación de idoneidad realizada por los comités correspondientes.
El mismo actor también objetó el diseño de las boletas, los criterios de paridad y la falta de definición sobre la especialización por sala de los candidatos electos. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos agravios carecen de relación directa con el acto impugnado y se refieren a etapas anteriores, por lo que también fueron desechados.
Sobre la supuesta modificación en el color de las boletas destinadas a la lista de candidatos del Poder Judicial, el tribunal calificó el agravio como inoperante, por tratarse de una afirmación subjetiva sin sustento probatorio que demuestre una afectación real. Incluso en caso de haberse producido el cambio alegado, el Teqroo señaló que no se acreditó una confusión suficiente para alterar el resultado electoral.
En cuanto al juicio JUN/003/2025, promovido por un grupo de ciudadanos, fue declarado improcedente, al determinar que los promoventes no acreditaron interés jurídico ni legítimo, ya que no participaron como candidatos en el proceso y no demostraron una afectación directa, concreta y actual a sus derechos político-electorales.



