MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar cuentas bancarias, incluidas las de nómina, cuando existen créditos fiscales firmes o adeudos exigibles, una facultad que puede restringir temporalmente el acceso del contribuyente a sus recursos mientras se desarrolla el procedimiento de cobro.
La medida está prevista en el Código Fiscal de la Federación y no requiere una notificación previa al titular antes de que el banco ejecute la inmovilización. Posteriormente la autoridad informa al contribuyente mediante el Buzón Tributario, estrados o edictos.
El bloqueo puede aplicarse cuando una deuda fiscal fue determinada y no se impugnó oportunamente, cuando el crédito está en litigio sin garantía suficiente o si el contribuyente no puede ser localizado. También procede cuando los bienes previamente embargados resultan insuficientes para cubrir el adeudo. Las instituciones financieras disponen de hasta tres días hábiles para ejecutar la orden.
Aunque una cuenta de nómina puede quedar inmovilizada, la Constitución protege el salario mínimo contra embargo. Si el ingreso supera ese monto, el excedente puede afectarse conforme a la legislación. La Suprema Corte ha establecido que en obligaciones civiles o mercantiles solo puede embargarse hasta 30% del excedente, salvo los casos de pensión alimenticia.
El SAT también puede inmovilizar cuentas de ahorro, cheques, inversiones y depósitos. Las AFORE mantienen protección legal, excepto en supuestos específicos relacionados con pensiones alimenticias.
Si el contribuyente considera indebida la medida, puede ofrecer una garantía para sustituir el embargo o impugnar la resolución mediante recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo. La autoridad dispone de cinco días para resolver la garantía; si no responde, la institución financiera deberá levantar la inmovilización. (Con información de Vanguardia)

