16 septiembre, 2026

Concubinato, ¿cómo se le reconoce? – Legem Abogados Colegiados A.C.

El concubinato se ha convertido en una alternativa para muchas parejas que no quieren contraer matrimonio. Este tipo de unión genera derechos y obligaciones para ambas partes, en algunos países incluso equiparables a los del matrimonio. A continuación, te cuento qué es el concubinato, los derechos y las obligaciones que tienen los concubinos y cómo puedes obtener una constancia que ampare tu relación.

¿Qué es el concubinato?

En el artículo 825 bis del Código Civil del Estado de Quintana Roo nos define que es “la unión de dos personas con derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo”.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

¿Qué derechos genera el concubinato?

El concubinato, al ser un tipo de unión reconocida por la ley, debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 825 Ter del Código Civil del Estado de Quintana Roo, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios.

En caso de disolverse la convivencia, la concubina o concubino que carezca de ingresos suficientes para su sustento tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un periodo de tiempo igual al que haya durado la relación de concubinato. 

El derecho de alimentos sólo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del concubinato y se extingue en caso de que el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

contacto@grajalesyasociados.com

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