12 abril, 2026

Corte avala bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, al resolver impugnaciones contra la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La decisión, respaldada por proyectos de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres, deja sin efecto el criterio previo que impedía estos bloqueos sin mandato judicial o solicitud internacional. El fallo considera que la medida es de carácter “administrativo y preventivo” y no implica determinación de responsabilidad penal.

“El objetivo es la prevención de utilizar indebidamente el sistema financiero”, sostuvo Ortiz Ahlf, al rechazar los argumentos de senadores que señalaron violaciones a la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica.

La reforma permite a la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, incluir personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con actividades ilícitas. Los afectados podrán manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de 10 días hábiles.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa expresó su desacuerdo al advertir que el bloqueo opera “en los hechos como una medida penal”, por lo que debería estar sujeto a control judicial. En contraste, Irving Espinosa Betanzo respaldó que la facultad no queda al arbitrio de la autoridad, sino que se sustenta en la acreditación de hechos.

El caso analizado derivó del amparo promovido por la empresa Fresh Packing Corporation, incluida en la lista de la UIF por presuntos vínculos con operaciones ilícitas, cuya solicitud fue rechazada por el pleno. (Con información de Expansión)

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