MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla al considerar que su redacción era ambigua y violaba el principio de legalidad, lo que generaba incertidumbre sobre las conductas sancionables en entornos digitales.
Con seis votos a favor, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La mayoría coincidió en que el artículo 480 del Código Penal estatal no definía con precisión los comportamientos que pretendía castigar.
El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, advirtió que la norma permitía interpretaciones arbitrarias. “La descripción de las acciones sancionadas (…) es demasiado ambigua”, señaló, al destacar que los ciudadanos no podían identificar con claridad qué conductas evitar.
Uno de los puntos centrales fue el uso del término “vigilar”, que, según el fallo, podría abarcar interacciones habituales en redes sociales. El ministro indicó que resulta “muy difícil distinguir” entre observar contenido y una conducta sancionable, lo que podría convertir acciones como dar “me gusta” en potenciales delitos.
La Corte también cuestionó que la ley planteara posibles daños físicos derivados de conductas digitales. “Ofender, hostigar o intimidar (…) no puede, de manera directa e inmediata, dañar la integridad física”, se expuso en la sentencia.
El artículo invalidado contemplaba penas de prisión y multas por actos reiterados de hostigamiento en línea que alteraran la vida cotidiana de las víctimas.
Ministras que votaron en contra advirtieron que la eliminación total podría generar “efectos regresivos”, especialmente para niñas, niños y mujeres frente a la violencia digital.
La resolución tendrá efectos inmediatos y retroactivos en beneficio de personas procesadas bajo esa disposición. (Con información de Político.mx)

