Declara inconstitucionales diversas disposiciones de la reforma judicial de Quintana Roo, incluida la extensión hasta 2033 de las magistraturas de Heyden Cebada Rivas, presidente del Tribunal Superior de Justicia y de Ana Castillo Carvajal; Congreso deberá armonizar la legislación local con la Constitución federal
REDACCIÓN
CHETUMAL.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 99/2025 y 100/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, mediante una sentencia que declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la reforma judicial de Quintana Roo, aunque también confirmó la validez del procedimiento previsto en la legislación estatal para elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Como parte de la resolución, la SCJN invalidó la prórroga hasta 2033 de los nombramientos del magistrado Heyden Cebada Rivas y de la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal, al considerar que la disposición transitoria que la establecía debe armonizarse con el régimen previsto en la reforma constitucional federal en materia judicial.
Asimismo, declaró inconstitucionales los procedimientos utilizados para designar las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial, actualmente encabezado por la magistrada Elizabeth Moreno Rejón, y del Órgano de Administración Judicial, presidido por Rafael Manuel Ponce Pacheco, al determinar que esos mecanismos no se ajustan a las bases establecidas en la Constitución federal. También dejó sin efectos la designación de la magistrada Aida Isis González Gómez al frente del Tribunal Unitario para Adolescentes, al concluir que dicho cargo debía definirse mediante elección por voto popular. En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia precisó que la invalidez decretada por la SCJN respecto de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial corresponde a los procedimientos mediante los cuales fueron designadas.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno también invalidó las disposiciones que facultaban al Tribunal Superior de Justicia para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus salas, así como para establecer la duración del encargo de las magistraturas que integran salas unitarias.
En contraste, la Corte reconoció la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al concluir que la Constitución federal no establece un mecanismo específico para elegir a la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia, por lo que corresponde a las legislaturas estatales definir ese procedimiento. En consecuencia, permanece vigente el sistema que prevé que la Presidencia del TSJ sea elegida por las magistradas y los magistrados integrantes del Pleno, mediante voto mayoritario y escrutinio secreto. Sobre este punto, el Tribunal Superior de Justicia destacó en su comunicado que la resolución brinda certeza jurídica al mecanismo previsto en la legislación estatal para la elección de su Presidencia.
La SCJN también confirmó la validez de la disposición que permite al Tribunal Superior de Justicia solicitar al Órgano de Administración Judicial modificaciones en la conformación de las salas.
Además, el Pleno aprobó, por cinco votos, emitir un exhorto al Congreso del Estado para que, en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas legislativas necesarias para armonizar el marco jurídico local con la Constitución federal y garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, evitando afectaciones a las personas justiciables antes del próximo proceso de elección judicial local.
La sentencia surtirá efectos a partir de que sea notificada al Congreso del Estado, conforme a lo señalado durante la sesión pública de la Suprema Corte. El alcance de las consecuencias derivadas de las disposiciones invalidadas se determinará conforme a los efectos fijados por la propia resolución.











