En la actualidad, con demasiada frecuencia hablamos de Derechos Humanos y la responsabilidad en que han incurrido diversos Estados por su violación, pero ¿cómo funciona el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.
El Gobierno de México mantiene un compromiso en materia de protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito interamericano, mediante los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados regionales en la materia; su firme voluntad de cumplir con las decisiones de los órganos jurisdiccionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y el mayor esfuerzo posible para implementar las recomendaciones de los órganos cuasi jurisdiccionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos derivados).
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por dos órganos autónomos de la Organización de los Estados Americanos, por sus siglas OEA: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C. (órgano cuasi jurisdiccional) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica (órgano jurisdiccional).
La Carta de la OEA establece en su preámbulo “que el sentido de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente […] el respeto de los derechos esenciales del hombre…”. En ese sentido, los Estados Parte, al ratificar la Carta, reconocen de manera implícita determinadas obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Con el objeto de proteger y promover los derechos humanos, la OEA ha establecido los siguientes instrumentos:
- Carta de la Organización de los Estados Americanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana relativa a la abolición de la pena de muerte.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará.
- Convención Interamericana de los derechos civiles de la mujer.
- Convención Interamericana de los derechos políticos de la mujer.
- Convención Interamericana contra el Terrorismo.
- Carta Interamericana de derechos humanos.
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humano.
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos posee facultades que van desde lo político hasta lo meramente jurisdiccional, pues conoce de todas aquellas peticiones en las cuales se reclaman violaciones a derechos humanos, así como de aquellas medidas cautelares solicitadas en situaciones de gravedad y urgencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no solo se limita a conocer de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos provenientes de los Estados que han ratificado la Convención, sino también de aquellos Estados pertenecientes a la OEA que aun sin haber ratificado la Convención Americana, han incurrido en violaciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En contraste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano exclusivamente judicial, posee jurisdicción en todo el territorio americano y, sobre todo, en aquellos Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José; en este último ordenamiento se establecen las funciones y procedimientos de la Corte Interamericana, así como los derechos humanos que los Estados se obligan a respetar, siempre y cuando hayan ratificado la Convención Americana.
Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen el carácter de vinculantes y por dicha razón, deben ser acatadas por el Estado Mexicano; el asunto más emblemático sobre su vinculatoriedad fue el de Rosendo Radilla vs México y registrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el expediente Varios 912/2010, cuyo desenlace fue reconocer la validez de las resoluciones y jurisprudencias provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comenzando una nueva etapa de lo que hoy día conocemos como “control de convencionalidad y constitucionalidad”.
No menos importante es el hecho de resaltar que, cuando un asunto deba conocerlo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, previamente es necesario haber agotado el procedimiento Contencioso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por supuesto, todos aquellos recursos ordinarios del orden jurídico interno.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
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