18 abril, 2026

Preparan Ley en Materia de Desapariciones de Personas para Quintana Roo

Con esta ley se pretende obligar a que las búsquedas se agoten hasta la localización de la persona; establecería la prohibición de incinerar o desintegrar los restos de personas sin identificar o no reclamadas

REDACCIÓN

CHETUMAL.- El Poder Legislativo del Estado ha iniciado el proceso para expedir una Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Quintana Roo, con la que busca regular las competencias que le otorga la Ley General en la materia, así como establecer la coordinación entre el estado, los municipios y las autoridades federales para la búsqueda de personas dentro del territorio quintanarroense.

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Hugo Alday Nieto y será analizada por la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria de la XVIII Legislatura del Estado, partiendo del reconocimiento de que la desaparición forzada de personas es una violación grave a los derechos humanos y una afrenta a la humanidad, y de que México enfrenta desde hace varios años una grave crisis por el aumento de desapariciones, homicidios dolosos, tortura y desplazamientos forzados.

La desaparición de personas causa daños irreparables a las víctimas, pues implica la privación de la libertad y, en muchas ocasiones, de la vida, además de provocar sufrimiento, temor e incertidumbre a sus familias, así como deterioro económico y de salud física y mental.

La propuesta señala que en Quintana Roo se tiene el registro de 1,781 personas desaparecidas en el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 21 de diciembre de 2024, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Por ello, considera urgente la implementación inmediata de todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a no ser víctima de desaparición, así como el derecho de las familias a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y acceder a procesos de memoria, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la desaparición de una persona.

Entre las principales propuestas de la iniciativa se encuentran la creación del Mecanismo Estatal de Coordinación y de un Consejo Ciudadano en Materia de Búsqueda de Personas; la regulación de la Comisión de Búsqueda de Personas; la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas, del Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, así como del Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas o No Reclamadas.

Igualmente, propone establecer en la ley que la búsqueda deberá agotarse hasta determinar la suerte o paradero de la persona, incluyendo las acciones para identificar plenamente los restos y garantizar en todo momento el derecho a la verdad; además de la prohibición de incinerar o desintegrar los cadáveres o restos de personas sin identificar o no reclamadas, así como de disponer de sus pertenencias.

El Mecanismo Estatal estaría encabezado por la comisionada estatal de Búsqueda de Personas y en él participarían los titulares de las Secretarías de Gobierno (Segob) y Seguridad Ciudadana (SSC), la Fiscalía General del Estado (FGE), la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, la Dirección General de Servicios Periciales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceaveqroo), tres representantes del Consejo Ciudadano, un integrante del Poder Legislativo y un magistrado del Poder Judicial. Se instalaría 35 días después de la entrada en vigor de la ley, daría seguimiento al Programa Estatal de Búsqueda, realizaría recomendaciones a las autoridades, ejecutaría los lineamientos de los registros y del Banco de Datos Forenses, y emitiría los lineamientos para la conformación de Células de Búsqueda en cada municipio, con policías estatales o municipales capacitados y especializados en los protocolos de búsqueda e investigación.

Se propone que la Comisión de Búsqueda siga siendo un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, encargado de ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas, coordinar a las Células de Búsqueda, llevar el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y establecer un número telefónico de asistencia.

Asimismo, tendría la atribución de establecer acciones de búsqueda específicas para desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos; atender reportes o denuncias de desapariciones de personas extranjeras migrantes; solicitar a la Comisión Nacional de Búsqueda la emisión de alertas por desapariciones, cuando en una región o municipio del estado aumente significativamente el número de casos, y solicitar medidas extraordinarias.

La persona titular sería nombrada por la gobernadora o el gobernador del Estado mediante convocatoria pública y con consulta previa a colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, con la posibilidad de que la sociedad civil proponga candidaturas. La Comisión debería contar con al menos un Grupo de Búsqueda en cada municipio, integrado a más tardar a los 30 días hábiles de cada cambio de gobierno municipal.

El Consejo Ciudadano sería un órgano de consulta y evaluación de la Comisión de Búsqueda, integrado por cinco familiares de personas desaparecidas, tres especialistas en protección y defensa de los derechos humanos y tres representantes de organizaciones civiles de derechos humanos, todos ratificados por el Congreso del Estado dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. Su duración sería de tres años, con carácter honorífico, y sus integrantes no podrían ser servidores públicos durante ese tiempo.

Otra disposición relevante es la creación de un Fondo Estatal de Desaparición, para garantizar la operatividad de la Comisión de Búsqueda, el funcionamiento de los registros, del Banco de Datos Forenses y del programa de exhumaciones e identificación forense. El fondo no podría ser menor al 0.035 % del presupuesto anual estatal y se integraría con recursos de bienes decomisados rematados, recursos federales, recursos adicionales provenientes de bienes que causen abandono, donaciones y aportaciones. El gobierno tendría hasta un año desde la entrada en vigor de la ley para establecerlo.

Por otra parte, la iniciativa propone regulaciones adicionales para la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, incluida la obligación de actualizar el Registro de Personas Desaparecidas, que será de consulta pública. También sería responsable de implementar medidas de protección para víctimas, familiares, denunciantes, testigos, defensores y personas involucradas en las búsquedas, cuando su vida o integridad física esté en peligro o sufran intimidación o maltrato, mediante acciones como reubicación, escoltas y resguardo de inmuebles.

El Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y el Banco Estatal de Datos Forenses estarían a cargo de la FGE, que también gestionaría el Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas. Se reafirma en la propuesta la prohibición de incinerar o desintegrar los cadáveres o restos de personas sin identificar o no reclamadas, así como de disponer de sus pertenencias.

Además, se busca precisar los derechos de las víctimas, incluyendo el principio de presunción de vida, y de sus familiares, así como medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral, a través de la Ceaveqroo.

Finalmente, se propone que la SSC realice acciones de prevención, incluyendo la identificación de circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo de desapariciones, y que emita un informe público cada tres meses sobre sus acciones de prevención y atención en la materia.

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