¿Qué es el delito de daños? – Legem Abogados Colegiados A.C.
16 Ago. 2024
El delito de daños es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada.
El delito de daños no es un solo tipo penal, sino que abarca distintas acciones que tienen ciertos elementos en común. En este artículo explico qué es el delito de daños y cuáles son sus tipos.
Los delitos de daños son una serie de delitos contemplados entre los artículos 161 y 166 del Código Penal Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo. Se trata de una serie de tipos penales en los que el bien jurídico protegido es la propiedad, ya sea privada o pública.
Son delitos contra el patrimonio en los que se llevan a cabo una serie de conductas por las cuales se reduce el valor económico de un bien, pudiendo incluso dejarlo inutilizable o destruirlo.
Hablamos de bienes materiales, en tanto los daños morales no se protegen a través de los delitos de daños.
El bien jurídico protegido es la propiedad, ya sea de titularidad pública o privada. Además, la cosa dañada debe tener un valor patrimonial evaluable económicamente. Es decir, que el valor pueda ser tasado y cuantificado.
Es importante añadir que, en este tipo de casos, los daños morales quedan excluidos de este delito. Por otro lado, el daño causado puede ser intencional o imprudente.
El delito de daños intencionales
Si el delito de daños se produce con dolo, estamos ante un delito de daños intencionales. En estos supuestos el sujeto activo actúa maliciosamente con consciencia y voluntad de realizar los daños. La acción que provoca el daño puede realizarse por cualquier medio.
Además, en el delito doloso de daños cabe la comisión por omisión. En estos casos, el autor no realiza una conducta activa, sino que deja conscientemente de hacer algo para que se produzca el daño. No obstante, para que la conducta sea punible tiene que existir una obligación legal o contractual para intervenir.
La palabra daño figura una gran cantidad de veces en la legislación penal de México, también figura en la legislación civil, administrativa y del trabajo. En la mayoría de ellas, el sentido de daño se ciñe a lo que refiere el Código Civil Federal es decir «la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación». Sin embargo, cuando nos referimos al delito de daños, no nos referimos a este sentido sino a un tipo penal en particular el daño en propiedad ajena.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.