MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que distintas personas físicas y morales deben presentar su Declaración Anual 2025, estableciendo fechas límite según su régimen fiscal y precisando quiénes están obligados a cumplir con esta obligación.
Para este 2026, las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración. Las entidades con fines de lucro bajo los regímenes del Título II de la Ley del ISR y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán cumplir antes del 31 de marzo, mientras que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril.
El SAT detalló que quienes deben declarar incluyen a los contribuyentes con ingresos superiores a 400 mil pesos, aquellos con dos o más patrones simultáneos, quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre, quienes percibieron ingresos adicionales al salario como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, ingresos de empleadores sin obligación de retención, y pagos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
El organismo precisó que si la declaración arroja un saldo a cargo, el pago se puede efectuar mediante transferencia a bancos autorizados, reflejándose en un máximo de 48 horas; si el resultado es en ceros, el registro se actualizará en aproximadamente 24 horas.
Por el contrario, no están obligadas a presentar declaración las personas que recibieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que este haya emitido el CFDI correspondiente, aun cuando superen los 400 mil pesos, ni quienes obtuvieron ingresos por salarios combinados con intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos.
Con estos lineamientos, el SAT busca orientar a los contribuyentes sobre los plazos y criterios de presentación de la Declaración Anual 2025, aclarando las condiciones que determinan la obligación fiscal y los mecanismos de pago para quienes registren un saldo a cargo. (Con información de El Sol de México)

