MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas sin orden judicial cuando la medida derive de investigaciones nacionales y existan “indicios razonables y suficientes” sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno determinó que el bloqueo es una medida cautelar para impedir la circulación de recursos vinculados con actividades ilícitas, por lo que no constituye una sanción ni una medida penal.
Al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, la Corte estableció que la UIF no debe otorgar audiencia previa antes de ordenar el bloqueo. La constitucionalidad podrá revisarse para determinar si fue debidamente fundada y motivada, si existían indicios suficientes y si la persona afectada cuenta con mecanismos para impugnarla.
El tribunal interrumpió dos jurisprudencias de la extinta Segunda Sala, al considerar que dejaron de ser compatibles con el marco legal vigente, particularmente después de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025.
Esa modificación establece que debe negarse la suspensión cuando pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.
En la misma sesión, el Pleno declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La Corte validó que recursos de cuentas no reclamados puedan transferirse al fondo sin resolución judicial, al cumplir 70 años para afiliados al IMSS y 75 para trabajadores del ISSSTE.
La Corte precisó que los ahorros siguen siendo propiedad de trabajadores o beneficiarios y pueden reclamarse cuando quieran. El fondo deberá mantener una reserva, reglas de administración y mecanismos de transparencia. (Con información de Aristegui Noticias)

