18 abril, 2026

REDACCIÓN

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) publicó en sus estrados el acuerdo de inicio de impugnación federal que informa que, a las 23:49 horas del domingo 20 de julio, recibió el escrito mediante el cual el ciudadano Adrián Armando Pacheco Salazar interpone Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la resolución dictada el 17 de julio, en la que el tribunal del estado confirmó la elección del Poder Judicial.

El Teqroo dio aviso de la presentación de este medio de impugnación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indicando de esta manera que ésta será la autoridad encargada de resolverlo.

Además, publicó en estrados este acuerdo, así como la razón de fijación y el documento que contiene el escrito de impugnación, durante un plazo de 72 dos horas, a fin de que el o los terceros interesados puedan formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes.

En el escrito de demanda, el actor señala cinco agravios contra la resolución del Teqroo:

Primero, que es la falsa la distinción que hace entre elegibilidad e idoneidad en el cumplimiento del artículo 101, fracción IIII, de la Constitución de Quintana Roo, porque el texto constitucional establece una condición objetiva de elegibilidad, que es diferente a la idoneidad, y que la jurisprudencia reconoce que los requisitos objetivos como el título profesional, la cédula y cinco años de ejercicio son de elegibilidad.

Segundo, que en consecuencia no precede declarar la falta de impugnación de la inelegibilidad de las candidaturas electas como magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de los ciudadanos José Raúl Galán Muedano y José de la Peña Ruiz de Chávez.

Tercero, que en consecuencia también fue indebido el rechazo de su prueba superveniente, que fue la cédula profesional de Galán Muedano.
Cuarto, falta de contestación a los agravios tercero, quinto y sexto del juicio original, relativos al diseño de boletas, la suma de votos de los tres bloques de candidatos, la falta de notificación del acuerdo de criterios de paridad y omisión de especialización por sala de las candidaturas al TSJ.

Quinto, cambio de color en el bloque de candidatos del Poder Judicial en la boleta para la elección del TJ.

Hay que recordar que el Teqroo resolvió sobreseer los juicios que solicitaban la nulidad de la elección del Poder Judicial del Estado, al considerar que las impugnaciones debieron presentarse antes de la jornada electoral o se referían a etapas ya concluidas del proceso.

De manera particular, se ratificaron las constancias de mayoría otorgadas a los magistrados electos José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano.

En el caso del juicio JUN/001/2025, de Adrián Armando Pacheco Salazar, el Teqroo sobreseyó el planteamiento contra ambos magistrados electos al considerar que la impugnación fue presentada fuera del plazo adecuado, ya que debió formularse en la etapa de evaluación de idoneidad realizada por los comités correspondientes.

El mismo actor también objetó el diseño de las boletas, los criterios de paridad y la falta de definición sobre la especialización por sala de los candidatos electos. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos agravios carecen de relación directa con el acto impugnado y se refieren a etapas anteriores, por lo que también fueron desechados.

Sobre la supuesta modificación en el color de las boletas destinadas a la lista de candidatos del Poder Judicial, el tribunal calificó el agravio como inoperante, por tratarse de una afirmación subjetiva sin sustento probatorio que demuestre una afectación real. 

Incluso, en caso de haberse producido el cambio alegado, el Teqroo señaló que no se acreditó una confusión suficiente para alterar el resultado electoral.

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