29 mayo, 2026

El sistema de justicia penal mexicano (y II) – Legem Abogados Colegiados A.C.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 157 hace referencia a la imposición de medidas cautelares, el cual señala: “…Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero”.

Aunado a lo anterior, considero importante resaltar lo que también se establece en la normatividad internacional respecto a la prisión preventiva, a saber: 

a). La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

b). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en su artículo 14.2, señala: “…Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

c). La Convención Americana de los Derechos Humanos, de 1968, en su artículo 8.2, que a la letra dice: “…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

d). La Declaración del Hombre y el Ciudadano, de 1789, en su artículo 9, la cual establece que: “…Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”.

e). La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 7 menciona:

“…A. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

B. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

C. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

Mientras que en el artículo 8 dice: “…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

En estos últimos meses se ha hecho la insistente interrogante por parte de algunos sectores de la sociedad en el sentido de si la prisión preventiva debe o no desaparecer para evitar los abusos del encarcelamiento por varios meses o años sin que se dicte una sentencia y, mucho peor aún, cuando el Juez ordena la libertad por falta de elementos probatorios y, como suele suceder, decir un “Usted disculpe”, como en el reciente caso de la C. Rosario Robles Berlanga, toda vez que a la persona que estuvo encerrada no se le va a recuperar ese tiempo, causando con ello un daño psicoemocional e incluso que en ese efecto llamado  dominó perjudica también a su familia más cercana.

Para entrar en el debate y tener mayor claridad si se debe o no eliminar la prisión preventiva en México, existen varios argumentos con los que los defensores de la prisión preventiva invitan a la sociedad a resignarse ante la tragedia que sufren miles de personas al ser sometidos a sufrir la prisión preventiva y más la prisión preventiva oficiosa, a saber:

I.- La prisión preventiva reduce el número de delitos.

II.- La prisión preventiva garantiza la reparación del daño a la víctima.

III.- La prisión preventiva protege a la sociedad.

IV.- La prisión preventiva sólo se aplica sujetos peligrosos.

V.- La prisión preventiva es un mal necesario para combatir el crimen.

VI.- La prisión preventiva impide la fuga del imputado.

VII.- La prisión preventiva brinda a la ciudadanía un sentimiento de mayor confianza en la autoridad.

Por todo ello, se debe de crear un marco de debate con los argumentos necesarios en el cual los operadores jurídicos encaren con decisión política el problema que representa la aplicación de la prisión preventiva, para salvaguardar los derechos y garantías constitucionales, principalmente de quienes se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad bajo la modalidad de prisión preventiva.

“Para pedir una prisión preventiva la fiscalía debe ofrecer una razón muy clara que muestre un caso actual de obstrucción a la justicia o de peligro de fuga. No vale usar referencias antiguas”. 

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

contacto@grajalesyasociados.com

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