Inicialmente entendemos que la Ley Olimpia es la denominación que adquiere el conjunto de reformas legislativas que contemplan los distintos estados de la República Mexicana con el objetivo de reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital.
Las reformas legislativas adquieren esa denominación porque fueron impulsadas por Olimpia Coral Melo quien es una activista y defensora mexicana.
Esta ley ha tenido un impacto significativo en varios estados del país, permitiendo que las víctimas de violencia digital accedan a la justicia y promoviendo un debate más amplio sobre la necesidad de proteger la privacidad y la seguridad de las mujeres en el entorno digital. Además, ha tenido repercusiones internacionales, influyendo en países como Argentina.
Para nuestro estado de Quintana Roo encontramos estipulado en el Capítulo VII, Ciberacoso sexual, en su artículo 130 QUINQUIES, del Código Penal del Estado Libre y soberado del Estado de Quintana Roo.
…ARTÍCULO 130 QUINQUIES. Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento…
De este mismo modo tal y como se ha expuesto la como está estipulado dicho delito en el mismo artículo, pero en su segundo párrafo podemos apreciar la sanción aplicable por el delito
… ARTÍCULO 130 QUINQUIES…
… A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa…
Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. Sin embargo, con las reformas a estas normas se busca que la violencia digital y la violencia en los medios de comunicación sean delitos sancionables en todo el país, por ello el Senado turnó a Comisiones modificaciones al proyecto de reforma.
Pero principalmente debemos tener por entendido en qué consiste la violencia digital, la cual es todo acto de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías, pero sin olvidar la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Ya para finalizar esta pequeña columna, en el derecho internacional no existen precedentes, internacionalmente se abarca en protección de datos personales, no existe como se ha hecho en el contexto mexicano; lo que esperamos es que la Ley Olimpia genere precedentes y sirva como base de análisis para las reformas que se están planteando en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esto será prueba y error, pues no existe una homologación mundial, tampoco hay una idea concreta de qué se quiere penalizar, más cuando existen otros derechos que pudieran verse afectados como la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, el reto que conlleva la implementación de este delito en el estado como en toda la república es que ante la necesidad de crear investigaciones, protocolos de atención y orientación sobre la violencia digital y ciberacoso; es preciso capacitar a las policías cibernéticas y a las fiscalías para minimizar la impunidad, además, es imprescindible promover la cultura de la legalidad como herramienta de empoderamiento y legítima defensa de las víctimas, aunado a que jurídicamente los ciberdelitos se consideran complicados de abordar, se añade la falta de técnica legislativa. Previendo que está en el tintero la ley de ciberseguridad, es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnico-jurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
contacto@grajalesyasociados.com

