El Registro Nacional de Detenciones es una herramienta muy importante que da seguridad a las personas detenidas, y se les da acceso a todas las partes en el procedimiento. Consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada y si existe tal violación se sancionará de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa a que diera lugar, en términos de las disposiciones aplicables. La Ley Nacional de Registro de Detenciones fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Y el día 22 de noviembre de 2019 los Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y Conservación del Registro Nacional de Detenciones.
Tal y cómo podemos apreciar en capitulo primero de las disipaciones generales en su artículo primero de esta ley, podemos leer el objetivo de esta:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
El Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública viene a evolucionar el esquema tradicional que existía anteriormente porque da certeza de donde se encuentra el detenido. Es una forma de reforzar la transparencia en la impartición y la procuración de justicia y cabe resaltar que es un tema novedoso donde existen lineamientos que son muy puntuales de cómo va a operar el registro nacional de detenciones.
En sus numerales 7 y 8 de su capítulo segundo de esta misma ley contiene los principios del registro que hoy nos acontece.
Artículo 7. Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que no restrinjan ni menoscaben los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
Las bases de datos contenidas en el Registro Nacional de Detenciones podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, de conformidad con el artículo 16, de su párrafo quinto de nuestra Carta Magna, establece la obligación de que exista un registro inmediato de la detención de una persona. Con base en lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral 147 y párrafo tercero del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los integrantes de las instituciones policiales que realicen o ejecuten una detención deben realizar el registro de la misma; y el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro Nacional de Detenciones de manera permanente, pero el grave problema y derivado de ello es que la persona será revictimizada por parte de la autoridad al momento de consultar sus generales en el sistema.
La actualización de la información del Registro Nacional de Detenciones que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos los siguientes datos de la persona detenida: lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, lengua nativa, estado civil, escolaridad, ocupación o profesión, CURP, grupo étnico al que pertenezca, descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico, huellas dactilares, fotografía de la persona detenida y otros medios que permitan la identificación plena de la persona. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta entre otros.
Indudablemente las autoridades con acceso al Registro Nacional de Detenciones deberán regirse con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Asimismo, y de conformidad con el objetivo de la Regeneración ética de la sociedad en el cual se plantea y debe ser en el ejercicio de un gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a los derechos y sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables, y por tal motivo se debe de aplicar en todos los ámbitos y sectores para que se lleve a cabo en el día a día y que no solo sea letra muerta.
Es importantísimo cuidar en todo momento los datos personales o de lo contrario se puede ocasionar un daño severo a la integridad del detenido ya sea una difamación, una difusión masiva en redes sociales, inclusive tener la información para negar un trabajo o vulnerar cualquier otra garantía.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
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