18 abril, 2026

La pena: concepto, fundamento y fines – Legem Abogados Colegiados A.C.

La columna de la semana

La pena: concepto, fundamento y fines

Iniciaremos citando lo que señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 18 nos menciona sobre este punto de las penas y la reinserción social, concatenado con el Artículo 21 de la misma Carta Magna que nos menciona la autoridad judicial, es decir, los Señores y Señoras Jueces.

Luego entonces, la pena es la consecuencia jurídica del delito. Se puede definir la pena como “la privación de un bien impuesta en virtud de un proceso al responsable de una infracción prevista por la Ley”. 

De esta definición se pueden extraer como características de la pena los siguientes:

● Es una actividad física, en el sentido de que para llevarla a efecto es preciso desarrollar actos de compulsión y coerción, así como desarrollar actos procedimentales y administrativos

● Es una actividad jurídica, en el sentido de que se impone mediante un proceso y con arreglo a cauces y normas absolutamente predeterminadas.

● Es un acto proporcionado, pues no puede existir un desajuste entre el mal causado por el delito y el mal que el delincuente o la persona privada de libertad, recibe como castigo.

● Es una actividad limitada, en el sentido de que no puede contener privaciones o restricciones que no estén expresamente señaladas en el fallo. (Debido proceso y legalidad).

Nuestro Código Penal sustantivo contiene una serie de penas; cada tipo penal describe la pena a imponer. Así mismo hace una enumeración de las mismas, aunque para evitar toda duda, después de enumerar las penas, dispone que: 

“No se reputarán penas:

La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. (Ver. Código Penal, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos).

Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Ver. Art. 14, 16 , 17, 21 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Veamos algunos fundamentos:

El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.

Esta naturaleza represiva de la pena cristaliza en las siguientes notas definitorias:

Toda pena consiste en infligir un mal. Lo cierto es que desde una perspectiva puramente material la pena es una privación de bienes materiales è inmateriales.

Ese mal ha de consistir en la privación de un derecho o bien jurídico.

Ese mal sólo puede imponerse como consecuencia de una infracción de la Ley a la persona responsable de la misma. Es así porque expresa una reprobación o reproche ante la violación de la norma, y se inflige precisamente como castigo a su autor.

Por último, la pena ha de ser administrada por las autoridades establecidas al efecto por la Ley y mediante el procedimiento legalmente establecido. Ver Ley Nacional de Ejecución Penal.

Cuáles son los fines de poner al infractor de la ley una pena

Los fines de la pena son los objetivos que tratan de conseguirse mediante su imposición. Los objetivos o fines son la retribución, la prevención y la rehabilitación. La retribución se considera como el intento de volver las cosas al estado que tenían antes de la comisión del delito y, como es materialmente imposible, el castigo o respuesta que la sociedad da al delincuente por el mal que causó. 

La prevención es el intento de disuadir a otros y al mismo delincuente de la comisión de nuevos delitos. La rehabilitación es el intento de que el delincuente vuelva al marco social del que se separó por cometer un delito.

Nuestra Constitución Federal proclama que “las penas privativas de libertad (y las medidas de seguridad) estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (ver. Art. 18 de nuestra Constitucion Federal).

Por ejemplo, el tribunal Español dice:

El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 25.2 de la Constitución no limita la orientación de la pena a la reinserción, permitiendo la fundamentación de la pena en postulados retribucionistas o de prevención general.

El Tribunal Supremo en la misma línea ha declarado que “la reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de libertad establecida constitucionalmente… se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el artículo 1 de la Constitución. De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito” 

¿Luego entonces la polémica de si a las personas reincidentes y habituales debe imponerles una pena mucho mayor por volver a delinquir?

La mejor opinión la tienen ustedes, mis apreciados lectores. 

Nom Bis Idem. (Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que se le absuelva o se le condene).

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

contacto@grajalesyasociados.com

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