29 mayo, 2026

La salud no se negocia | Columna: La Casa del Jabonero

Por: Niza Puerto

La diferencia es abrumadora. Desgarra el alma ver tanta jodidez, tanto valemadrismo de las autoridades federales, estatales y municipales que dejan al mexicano casi en la indefensión frente a una pandemia que enferma a la gente, que la mata.

Cierto es que nos falta mucho, y hasta me atrevería a asegurar que cada vez más, en llegar a unos niveles como los que tienen países desarrollados, como Alemania. Sin embargo, resulta insultante observar la forma en que el gobierno de México jerarquiza sus prioridades y antepone proyectos inviables (tren maya, aeropuerto de Santa Lucía y refinería de Dos Bocas) sobre la salud y la misma vida humana.

Los siguientes datos de ninguna manera son actuales; pero de todas formas nos dan una idea de la manera en que se está actuando y atacando esta enfermedad.

Hasta hace unas semanas, mientras que Alemania realizaba 300 mil pruebas diarias de coronavirus a su población, en México se practicaron 70 mil durante la primera fase, lo que llevó al país europeo a mantener una mortalidad de 4.6 decesos por cada 100 enfermos, en tanto que en este país la tasa era (sigue siendo) cercana el 10.6 por ciento.

Y es que los teutones dedicaron el 30 por ciento de su enorme Producto Interno Bruto a la atención, prevención, apoyo económico, compra de equipo y material hospitalario, en tanto que México sólo el 0.5 de su pequeñito PIB.

Es hoy cuando los mexicanos debemos ver y exigir que la salud no se negocia, que la salud es un derecho constitucional y que siempre será la columna vertebral de la sociedad, por lo que no podemos permitir que se prioricen proyectos innecesario sobre la salud.

Necesitamos que la gente se haga pruebas y más pruebas del coronavirus, que equipen adecuadamente los hospitales, a los médicos, que no se hagan pendejos.

El párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.

Su texto es el siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El derecho a la salud (o a su protección) es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado. El derecho a la salud

No es lo mismo el derecho a la salud que el derecho a la protección de la salud; aunque consideramos que no es relevante entrar en cuestiones puramente semánticas, sí es apropiado señalar que el primero es más amplio, mientras que el segundo parece dar cuenta, más bien, de la obligación que tiene el Estado de desarrollar acciones positivas tendientes justamente a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada

El derecho a la salud tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de obligaciones positivas (de hacer) por parte de los poderes públicos.

Así por ejemplo, a partir del derecho a la salud, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el “derecho a la atención o asistencia sanitaria”.2

El derecho a la salud también genera, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución, es decir, la salud; tal protección supone la obligación del Estado de abstenerse de dañar la salud, que es una obligación negativa; de la misma manera, hace nacer la obligación —positiva— de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen.

El derecho a la salud obliga también a los particulares; así por ejemplo, los establecimientos médicos privados están obligados a proporcionar un servicio de urgencia a cualquier persona que lo requiera, con independencia de que pueda o no pagarlo.

En caso de que el afectado no tenga recursos económicos para permanecer en el hospital o clínica privados, la obligación del establecimiento se limita a estabilizar a la persona, proporcionarle los medicamentos que necesite en lo inmediato y procurar su correcto traslado a una institución pública. Si no lo hiciera se podría configurar el delito de omisión de auxilio que prevén los distintos códigos penales de la República.

La salud, como objeto de protección del derecho que se co-menta, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.

Es importante enfatizar la idea, contenida en la definición an-terior, de que la salud tiene un componente individual y un componente colectivo o social.

Desde luego, el goce de la salud es un bien individual, pues cada persona puede o no tenerlo, con independencia de que su familia o sus vecinos también tengan buena salud. Pero la salud tiene una dimensión colectiva si consideramos que hay factores sociales que tienden a preservarla o a quebrarla, tales como las epidemias, la contaminación, la circulación de agentes patógenos, la falta de hábitos higiénicos, las inapropiadas medidas de prevención de enfermedades, etcétera.

La salud como un bien social solamente se puede preservar mediante un esfuerzo colectivo, por medio del cual se desarrolla un sistema de atención sanitaria adecuado.

La protección de la salud y el desarrollo de los correspondien-tes sistemas sanitarios asistenciales es una de las tareas funda-mentales —en términos políticos y económicos— de los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar. Y aquí añadiría que es necesario hacer a un lado la estúpida necedad de criticar lo neoliberal o el conservadurismo, para ponerse a trabajar en lo verdaderamente importante.

De la consideración del derecho a la salud como derecho fundamental deriva el sistema de prestaciones que se establezca y para hacerlo realidad debe tener por lo menos las tres siguientes características: universalidad, equidad y calidad.

Esta última, la calidad, es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema comprendido globalmente (puesto que no sirve de nada un sistema sanitario que opere en pésimas condiciones de calidad, lo que puede llevar incluso no a la protección de la salud sino seguramente a su empeoramiento), sino que también es un elemento para alcanzar un mínimo de igualdad entre quienes acceden a servicios públicos de salud y de quienes lo hacen a servicios privados.

El derecho a la salud también contempla la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración.

Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Desde otra perspectiva, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado varios pronunciamientos interesantes sobre las violaciones de derechos fundamentales en el ámbito de la salud, debido en buena medida a que las quejas que le han llegado en esta materia han crecido de forma considerable, llegando a ubicarse entre las primeras causas por las que los ciudadanos acuden ante la Comisión a quejarse.

Según datos del informe correspondiente a 2002 de la Comisión, el IMSS era la segunda institución que mayor número de expedientes de queja había generado, superado solamente por la Procuraduría General de la República; en sexto lugar dentro de esa escala de valoración aparecía el Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En síntesis, repito, la salud no es negociable ni está expuesta a caprichos de absolutamente nadie.

Los mexicanos requerimos hoy más que nunca las pruebas, así como hospitales y médicos bien equipados.

No más proyectos inviables y pedorros que sólo buscan levantar el cuello de quien hoy se aplasta en la silla presidencial.

¡Se acabó!

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