MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Colima que establecía que el delito de peculado no prescribía, al considerar que esta medida vulnera el principio de seguridad jurídica.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno determinó que permitir la persecución sin límite de tiempo puede abrir la puerta a usos indebidos, incluso con fines políticos, especialmente en contextos de alternancia en el poder.
El fallo se originó a partir de un amparo promovido por la exalcaldesa de Villa de Álvarez, Yulenny Cortés León, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez, quienes enfrentan un proceso por presunto desvío de recursos. Las quejosas impugnaron la constitucionalidad de la norma que impedía la prescripción del delito.
La Corte resolvió invalidar ese artículo y otorgarles el amparo únicamente en ese punto, aunque mantuvo vigente la acusación por omisión en el manejo de más de 25 millones de pesos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, por lo que el caso deberá ser revisado nuevamente por instancias inferiores.
Las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra, al advertir que eliminar la prescripción en delitos de corrupción podría prestarse a persecuciones políticas y no corresponde a estándares internacionales reservados a crímenes graves. (Con información de La Jornada)

