REDACCIÓN
CHETUMAL.– El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó el retiro de bardas con las leyendas “Mejor Pablo” y “Cancún con Sanén”, al considerar procedente la aplicación de medidas cautelares por posible promoción anticipada, por lo que instruyó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) implementar las acciones necesarias para eliminar dicha propaganda.
Durante sesión pública, el tribunal resolvió tres juicios electorales relacionados con medidas cautelares previamente negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, derivadas de denuncias por presuntos actos anticipados y promoción personalizada de actores políticos vinculados a Morena.
Uno de los asuntos correspondió al Juicio Electoral 06, promovido por Juan Manuel Medina Sosa, contra el acuerdo emitido dentro del expediente IEQROO/POS/023/2026 y sus acumulados, relacionado con bardas ubicadas en Cancún con la frase “Mejor Pablo”.
El Teqroo consideró fundados los agravios al estimar que la autoridad electoral realizó un análisis propio del fondo del asunto y dejó de lado el carácter preventivo de las medidas cautelares.
Además, señaló que la Comisión de Quejas omitió valorar aspectos como la cantidad de bardas, su permanencia, alcance territorial y el posible efecto acumulativo frente a la ciudadanía, elementos que podrían generar posicionamiento anticipado y afectar la equidad electoral.
Por ello, revocó el acuerdo impugnado y ordenó emitir una nueva determinación para retirar la propaganda.
De igual forma, el tribunal resolvió el Juicio Electoral 08, promovido por Sabas Arturo Medina Canché, relacionado con bardas pintadas con la frase “Cancún con Sanén”, dentro del expediente IEQROO/POS/021/2026 y sus acumulados.
En este caso también declaró fundados los agravios y ordenó la implementación de medidas para retirar la propaganda.
En contraste, el Juicio Electoral 07, promovido por Erikc Sánchez Córdova respecto a publicaciones atribuidas al senador Eugenio Segura Vázquez, fue resuelto a favor de mantener el acuerdo del Ieqroo, al considerar que el contenido denunciado tenía carácter informativo y no configuraba promoción personalizada, posicionamiento anticipado ni uso indebido de recursos públicos.


