A pesar de que la legislación mexicana contempla el terrorismo como delito grave, autoridades federales evitan nombrarlo incluso cuando los hechos encajan en la definición legal, dejando a la sociedad frente a una violencia normalizada y sin respuestas claras del Estado
SALVADOR CANTO / EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DE EL DESPERTADOR
El terrorismo en México no es una figura inexistente ni un concepto importado por presiones externas. Es un delito definido y desarrollado en el Código Penal Federal e incluso respaldado por fiscalías especializadas. Sin embargo, su aplicación no responde a la ley, sino a la conveniencia del Estado mexicano. La palabra existe en los códigos, pero se evita en los expedientes; está escrita en la norma, pero ausente en el discurso oficial.
Durante años, la acusación de terrorismo ha sido utilizada de forma selectiva: como instrumento de presión, como mecanismo para despojar predios, para criminalizar adversarios o para enlodar reputaciones de quienes aparecen en una carpeta de investigación. Gobierno, fiscalías y agentes investigadores han demostrado que el problema no es la falta de marco legal, sino la discrecionalidad con la que se decide cuándo y contra quién se aplica.
La paradoja es evidente. La legislación mexicana cumple con todos los requisitos para perseguir el terrorismo, pero a la hora de ejecutarla, al Estado le tiembla la mano. Actos que generan terror colectivo —como extorsiones sistemáticas a negocios, amenazas públicas, cuerpos colgados en puentes, cabezas abandonadas en espacios públicos, cuerpos desmembrados, estallidos de explosivos e incluso de vehículos— no son hechos aislados ni excesos circunstanciales: ejemplifican una estrategia delictiva de control territorial basada en el miedo. Aun así, estas conductas son procesadas como delincuencia común y, en algunos casos, delincuencia organizada, pese a encuadrar plenamente en el tipo penal de terrorismo, como lo plantean el artículo 139 y sus subsecuentes del Código Penal Federal.
De hecho, dicho artículo cuenta con un andamiaje jurídico diseñado para sancionar actos que busquen provocar alarma social y atenten contra la seguridad nacional. No obstante, ese marco rara vez se activa bajo su denominación real.
La negativa a nombrar el terrorismo no es semántica: es política. Implica reconocer que el miedo no es un efecto colateral de la violencia criminal, sino una estrategia deliberada de control social. Nombrarlo tendría costos económicos, diplomáticos e institucionales, especialmente en regiones cuya estabilidad depende de una narrativa oficial de seguridad o de turismo, como es el caso de Quintana Roo y de toda la Península de Yucatán.
Mientras otros países, como Estados Unidos, clasifican y persiguen el narcoterrorismo, México se alarma cuando actores externos utilizan ese término, aun cuando su propia ley ya lo contempla. El resultado es un uso discrecional del concepto: terrorismo cuando conviene, silencio cuando incomoda.
El caso más ilustrativo es el de Venezuela. En una corte de Nueva York, el presidente Nicolás Maduro y altos funcionarios de su gobierno enfrentan cargos por narcoterrorismo, conspiración para el tráfico de drogas y armas, y colaboración con las FARC.
Amenaza para la industria turística

Pocas entidades en México son tan vulnerables a la violencia de alto impacto como Quintana Roo. Su economía depende casi por completo del turismo internacional, un sector particularmente sensible a la percepción de inseguridad y a cualquier evento que altere la imagen de destino seguro que se vende al mundo.
Por eso, juntos, sociedad, gobierno y medios de comunicación tenemos que cuidar la industria; sin embargo, es importante dejar en claro que, en los últimos años, el estado ha registrado episodios que, por su carga simbólica, mediática y social, encajan en el concepto de terrorismo criminal, no solo por el uso de la violencia, sino por el efecto de miedo colectivo que provocaron y ante eso, la prensa no puede cerrar los ojos.
- 2017: Ataque armado durante el festival BPM (Blue Parrot) en Playa del Carmen, con saldo de muertos y heridos, que derivó en la cancelación definitiva de uno de los eventos de música electrónica más importantes a nivel internacional.
- 2017: Ataque armado contra instalaciones de la Fiscalía General del Estado en Cancún.
- 2018: Explosión dentro de un ferry turístico en Playa del Carmen, utilizado diariamente por visitantes nacionales y extranjeros.
- 2021: Tiroteo en el hotel Hyatt Ziva, en Puerto Morelos, con turistas atrincherados dentro del complejo.
- 2022: Ataque armado dentro del hotel Xcaret, donde fueron asesinados ciudadanos canadienses.
Estos hechos no tuvieron como único objetivo eliminar rivales criminales. Ocurrieron en espacios públicos, turísticos y altamente visibles, generando pánico colectivo, amplia cobertura mediática internacional y un impacto directo en la percepción de seguridad del destino. El mensaje fue claro: la violencia podía irrumpir incluso en hoteles de lujo, festivales internacionales y zonas consideradas blindadas.

En este contexto, el terrorismo criminal se convierte en una amenaza estructural para la industria turística. Cada ataque implica alertas de viaje emitidas por gobiernos extranjeros, cancelaciones de reservaciones, desconfianza de inversionistas y un daño reputacional que puede tardar años en repararse. El turismo, motor económico de la entidad, queda atrapado bajo la sombra del miedo cuando la violencia se normaliza y el Estado es incapaz de garantizar seguridad en los espacios que vende como paraísos.
Coches bomba: terrorismo, la palabra temida

Desde 1994, en México se han registrado al menos 20 atentados con coches bomba que, pese a estar diseñados para provocar terror en la población, no han sido reconocidos oficialmente como actos terroristas. La mayoría de estos hechos ha sido clasificada como delincuencia organizada, aun cuando encajan en la definición legal de terrorismo.
Un caso reciente ocurrió en Michoacán, donde la explosión de un vehículo con artefactos explosivos fue anunciada inicialmente como terrorismo por la Fiscalía General de la República, pero posteriormente reclasificada.
Hasta ahora, el único antecedente reconocido oficialmente como terrorismo es el ataque con granadas contra civiles en Morelia, durante el Grito de Independencia del 15 de septiembre de 2008.

El uso de coches bomba en el país muestra una violencia cíclica. El primer caso documentado ocurrió en Guadalajara en 1994, seguido por una oleada a partir de 2010 en Ciudad Juárez, en un contexto de confrontación extrema de grupos criminales. Posteriormente, la práctica se extendió a Tamaulipas y Nuevo León, con al menos 11 eventos entre 2010 y 2012. Tras años de ausencia, salvo un episodio aislado en 2021, esta modalidad reapareció en 2024 y 2025.
La recurrencia de estos ataques no solo refleja la capacidad operativa de los grupos criminales, sino también un escalamiento del uso del miedo como herramienta de control, en un país donde la violencia alcanza niveles propios del terrorismo, aunque se evite nombrarla como tal.
La negativa oficial, desmentida por la realidad
Contrario a la narrativa oficial, el terrorismo no solo existe en el marco jurídico mexicano, sino que ocupa un lugar central dentro de los delitos contra la seguridad de la nación.

El Código Penal Federal establece, en sus artículos 139 a 139 Ter, el delito de terrorismo; en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies, el financiamiento al terrorismo; y en los artículos 148 Bis a 148 Quáter, el terrorismo internacional y delitos conexos. Todos están clasificados como delitos graves, con penas que pueden alcanzar hasta 50 años de prisión.

A ello se suma la Ley de Seguridad Nacional, que reconoce explícitamente al terrorismo como una amenaza directa a la estabilidad del Estado mexicano. Para su investigación y persecución existen instancias especializadas, entre ellas la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Centro Nacional de Inteligencia.
Desde el punto de vista legal e institucional, no hay vacío alguno. El problema —afirma el maestro en Derecho Penal Miguel Ángel Pech Cen— no es la inexistencia del delito, sino su aplicación selectiva y políticamente cautelosa. Mientras no se llame “al pan, pan y al vino, vino”, el terrorismo seguirá siendo en México un delito vigente en la ley, pero incómodo en la práctica, aun cuando la realidad cotidiana muestre conductas diseñadas para infundir miedo, controlar territorios y desafiar abiertamente al Estado.

Pese a la amplitud del marco jurídico, el discurso oficial en México se resiste a calificar como terrorismo hechos que, por su diseño y consecuencias, pueden encuadrar en esa figura: coches bomba, ataques con granadas, atentados contra civiles, agresiones a infraestructuras estratégicas y actos destinados a generar pánico colectivo.
Desde el poder, estos episodios suelen describirse como violencia, delincuencia organizada o hechos aislados. La razón no es la ausencia de miedo —la población lo experimenta de forma cotidiana— sino el peso político del término. Reconocer terrorismo implicaría aceptar que el crimen organizado no solo delinque, sino que ejerce control territorial mediante el terror. También supondría asumir consecuencias internacionales: alertas de viaje, presión diplomática, cooperación forzada en materia de seguridad y afectaciones económicas inmediatas.
El terrorismo que el Estado niega… y el que sí utiliza

La legislación mexicana define el terrorismo como actos destinados a generar alarma, temor o terror en la población para presionar a la autoridad o alterar la paz pública. Bajo esa definición, el doble discurso del Estado resulta evidente. En México, los grupos delictivos controlan territorios, extorsionan, privan ilegalmente de la libertad, realizan ataques armados, emiten amenazas públicas y someten comunidades enteras mediante el miedo sistemático. Estas conductas no son hechos aislados ni simples delitos comunes: su finalidad es infundir terror social para imponer control y obediencia.
Todos estos actos encuadran plenamente en los elementos del tipo penal de terrorismo. Sin embargo, la autoridad se niega a reconocerlos. No se trata de una omisión jurídica, sino de una decisión política y estratégica, vinculada a los costos económicos, turísticos y diplomáticos que implicaría admitir que amplias regiones del país enfrentan prácticas terroristas.
Paradójicamente, el término sí se activa cuando resulta funcional al poder. El reciente caso del periodista veracruzano Rafael León Segovia, conocido como Lafita León, lo demuestra. En diciembre de 2025 fue detenido y acusado inicialmente de terrorismo por la Fiscalía General del Estado de Veracruz, una imputación impulsada directamente por Karla Díaz Hermosilla, entonces fiscal regional de la zona sur de Coatzacoalcos, pese a que el propio gobierno federal sostiene que en México no existe terrorismo.
La acusación generó una reacción inmediata de organizaciones defensoras de la libertad de expresión y escaló al ámbito nacional. Rafael León nunca fue procesado por el delito de terrorismo y, tras el escándalo público y el cuestionamiento político, la funcionaria de Veracruz fue removida del cargo, evidenciando la fragilidad jurídica de la imputación y el uso indebido de una figura penal extrema.
Este uso discrecional del concepto no es un hecho aislado. En otros casos, la figura del terrorismo ha sido utilizada como herramienta de presión institucional para prolongar procesos, endurecer trámites y desgastar a personas que ni siquiera están imputadas. Carpetas clasificadas como terrorismo, sin sustento real, han servido para justificar medidas excepcionales, empantanar expedientes durante años y facilitar despojos patrimoniales sin sentencia. Al final, las propias autoridades reconocen que no había terrorismo, sino delitos menores. No hay disculpas, ni reparación, ni responsables.

Así, mientras el terrorismo que infunde miedo real en la población es negado sistemáticamente, el término se activa contra periodistas o ciudadanos cuando conviene. La ley no falla: se aplica de manera selectiva. Y en esa selectividad, el terrorismo deja de ser un delito perseguido para convertirse en un instrumento de control.
“Terrorismo” a conveniencia: un caso en Cancún
En Cancún, la detención de un presunto narcomenudista en un departamento que ocupaba como arrendatario derivó, de manera inesperada, en un proceso penal por terrorismo. El trasfondo, según el testimonio del propietario, era que la autoridad pretendía quedarse con el inmueble.

El caso ocurrió hace poco más de diez años, tras un operativo en un departamento ubicado en las inmediaciones del Mercado 28. Aunque el dueño no tenía vínculo alguno con el detenido ni conocimiento de sus actividades, el inmueble fue asegurado como parte de la investigación, colocándolo en una complicada situación legal.
Cuando el dueño acudió a reclamar la devolución de su propiedad, la respuesta fue desproporcionada: se le informó que el detenido estaba presuntamente vinculado con actos terroristas. Con esa sola clasificación, el expediente dejó de ser un asunto de narcomenudeo y quedó empantanado bajo la etiqueta de terrorismo, lo que bloqueó cualquier resolución rápida y lo colocó bajo una sospecha implícita, pese a no existir acusación en su contra.


El propietario fue obligado a enfrentar un proceso ante la Unidad Antiterrorismo de la entonces SEIDO (Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada), hoy conocida como FEMDO (Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada), dentro de la Fiscalía General de la República (FGR), en la Ciudad de México.
Al revisar el expediente, quedó claro que no existían atentados, explosivos ni actos destinados a infundir terror colectivo, sino únicamente el aseguramiento de una cantidad mínima de droga. Aun así, la mención de terrorismo operó como una herramienta de presión: citatorios constantes, trámites interminables y desgaste legal.
La estrategia se volvió más evidente cuando surgieron intentos de convencerlo de vender el departamento a uno de los agentes encargados del caso. El mensaje era claro: mientras el inmueble permaneciera ligado a un expediente por terrorismo, el problema no se resolvería. La acusación funcionaba como un mecanismo de miedo, no de justicia.
Solo tras contratar a un abogado especializado y acreditar formalmente la relación de arrendamiento, el caso comenzó a desmoronarse. La supuesta vinculación con el terrorismo cayó por su propio peso y el expediente regresó a su verdadera dimensión. Finalmente, luego de diez años, el inmueble fue devuelto a su propietario, dejando al descubierto una práctica alarmante: el uso discrecional del delito de terrorismo para justificar aseguramientos prolongados y presionar a ciudadanos ajenos a los hechos investigados.
Redefinición del terrorismo en México

De acuerdo con el maestro en Derecho Penal y profesor en la Universidad La Salle Cancún, Miguel Ángel Pech Cen, la reforma al artículo 139 del Código Penal Federal, publicada el 7 de junio de 2024, redefinió el delito de terrorismo en México mediante una estructura jurídica compleja que combina elementos objetivos, normativos y subjetivos, lo que lo convierte en un tipo penal atípico dentro de la teoría del delito. Si bien el objetivo declarado es fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar amenazas de alta violencia, la amplitud del nuevo marco legal plantea desafíos relevantes en materia de legalidad, prueba y protección de derechos fundamentales.
Desde el plano objetivo —dijo—, el delito puede ser cometido por cualquier persona, sin exigir una calidad especial del sujeto activo, lo que amplía de manera considerable el universo de posibles responsables.
La ley describe una extensa gama de medios violentos cuya utilización puede configurar terrorismo, más allá de explosivos o armas convencionales. Entre estos medios se incluyen sustancias tóxicas, como venenos, gases venenosos o agentes neurotóxicos; armas químicas, como el gas mostaza, el sarín o el tabún; y armas biológicas, que abarcan la liberación deliberada de virus o bacterias patógenas, como el ántrax o la viruela, cuyo impacto puede extenderse de forma incontrolable sobre la población.


A estos supuestos se suman el empleo de material radiactivo o combustible nuclear —incluidos radioisótopos de uso médico o industrial, uranio o plutonio—, el uso de explosivos como TNT, dinamita o artefactos improvisados; armas de fuego de alto poder; así como la provocación intencional de incendios masivos o inundaciones mediante la apertura deliberada de compuertas o diques. La redacción incorpora además la cláusula de “cualquier otro medio violento”, lo que permite incluir métodos no previstos expresamente, siempre que generen efectos de alarma, temor o terror.
El tipo penal no solo protege la vida y la integridad física de las personas, sino también bienes y servicios públicos o privados, así como la integridad emocional de la población, una categoría introducida en la reforma de 2024 que carece de una definición precisa y que, en opinión del académico, introduce un margen relevante de indeterminación jurídica. El resultado exigido no se limita a daños materiales, sino que incluye efectos psicosociales como la generación de miedo colectivo o pánico social, incluso si estos se producen en un grupo o sector específico y no necesariamente en toda la sociedad.
Sostiene que, en el ámbito normativo y subjetivo, la ley exige que la conducta tenga finalidades específicas, como atentar contra la seguridad nacional, presionar a una autoridad o a un particular, u obligar a alguien a tomar una determinación. Estos elementos finales implican la necesidad de acreditar intenciones internas del acusado, lo que representa una de las mayores dificultades probatorias del tipo penal y eleva el riesgo de interpretaciones expansivas. El propio diseño del artículo permite, además, sancionar actos preparatorios —como el acuerdo o la planeación— e incluso la amenaza terrorista, aun cuando el acto violento no llegue a ejecutarse.
En este contexto, advierte que la configuración actual del delito amplía de forma significativa el poder punitivo del Estado y puede dar lugar a aplicaciones selectivas o desproporcionadas si no se interpreta de manera estricta. Por ello, subraya la necesidad de que los jueces exijan prueba clara del propósito terrorista, distingan con precisión entre violencia extrema y disidencia política, y preserven derechos fundamentales como la libertad de expresión y la protesta social legítima.
“Tan solo mencionarlo les da escozor a las autoridades”
Para el Maestro Pech Cen, en México no existe un vacío legal en materia de terrorismo; lo que existe es una resistencia institucional para aplicar el término, aun cuando los hechos encuadran claramente en la tipificación prevista por el Código Penal Federal.

En entrevista con El Despertador, recordó que el terrorismo es un delito de orden federal, por lo que no corresponde a los estados legislar sobre él. “Está claramente previsto en el Código Penal Federal, junto con el financiamiento al terrorismo, que incluso fue objeto de una reforma reciente el 28 de noviembre de 2025”, explicó.
Negar la existencia del delito —subrayó— es jurídicamente insostenible. “No puede nadie afirmar que el terrorismo no existe en la ley mexicana. Está tipificado desde 1931, dentro de los delitos contra la seguridad de la nación”, señaló, al recordar que el propio diseño del Código Penal Federal prioriza la autoprotección del Estado frente a amenazas que buscan desestabilizarlo.

El problema, advirtió, no radica en la ausencia de normas, sino en la dificultad —o falta de voluntad— para acreditar los elementos que exige el tipo penal, tanto objetivos como subjetivos. Desde su experiencia como exfuncionario ministerial, reconoció que en muchas ocasiones las fiscalías optan por imputaciones más cómodas o políticamente menos costosas. “No siempre es torpeza; muchas veces es falta de investigación o temor a las implicaciones del término terrorismo”, afirmó.
De acuerdo con el especialista, el uso del concepto terrorismo tiene efectos que van más allá del ámbito jurídico. “La palabra achicopala”, dijo. Nombrar un hecho como terrorismo puede generar inquietud en el turismo, afectar el comercio, los intercambios académicos y la percepción internacional de seguridad, lo que explica —en parte— la renuencia de las autoridades a utilizarla oficialmente.
“Llamar terrorismo a un coche bomba o a actos diseñados para infundir miedo colectivo tiene consecuencias económicas y políticas inmediatas. Nadie quiere enviar a sus hijos a estudiar, ni invertir, ni vacacionar en un país donde se reconoce que el crimen organizado ha copado amplios espacios”. Este temor, añadió, suele traducirse en el uso de eufemismos jurídicos: hechos aislados, ataques entre grupos rivales o simples delitos del fuero común, aun cuando el objetivo real sea sembrar terror en la población o presionar a la autoridad.
¿Cárteles como grupos terroristas?
Pech Cen explicó que, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos amplió su concepción del terrorismo, incorporando a grupos de delincuencia organizada que, por su estructura, capacidad financiera y poder de fuego, generan efectos equiparables a los de una organización terrorista.

“Los cárteles tienen más recursos que muchas policías: armas, asesores, logística y financiamiento. Cuando cuelgan cuerpos en puentes o paralizan servicios esenciales, el mensaje es claro: infundir terror y advertir lo que puede venir”, afirmó.
Desde el punto de vista jurídico, precisó que el elemento central del terrorismo es la finalidad. Si no se acredita el propósito consciente de afectar la seguridad nacional, debilitar al Estado o coaccionar a la autoridad, la conducta puede ser brutal, pero no necesariamente terrorismo en términos legales.
En febrero de 2025, el gobierno de Estados Unidos catalogó a seis cárteles de la droga en México como grupos terroristas y enlistó a varias organizaciones, entre ellas el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), el Cártel de Sinaloa, Cárteles Unidos, el Cártel del Noreste, el Cártel del Golfo y La Nueva Familia Michoacana.
Esto implica que, en cualquier momento, Estados Unidos podría ejecutar un ataque, pues, de acuerdo con el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, el gobierno de Donald Trump está decidido a ir a la ofensiva contra los cárteles de la droga y el tráfico de estupefacientes. Los días de impunidad se acabaron: se usará todo el poder de Estados Unidos para enfrentarlos y erradicarlos, sin importar dónde operen.
La delgada línea del tipo penal
El académico detalló que el artículo 139 del Código Penal Federal exige algo más que causar miedo o pánico social. Se requiere demostrar un elemento subjetivo especializado: la intención de interferir en el funcionamiento normal del Estado, influir en decisiones de la autoridad o reducir los márgenes de libertad de la población mediante amenazas implícitas o explícitas.

“Un acto violento que causa terror, pero que obedece a una rivalidad personal, no encuadra automáticamente como terrorismo”, explicó.
Por ello, advirtió que, si no se acreditan todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos, difícilmente un juez podrá dictar una sentencia condenatoria por terrorismo, lo que explica el reducido número de resoluciones de este tipo en México.
Miguel Ángel Pech contrastó esta cautela mexicana con la postura de Estados Unidos, donde recientemente se han presentado acusaciones por narcoterrorismo incluso contra jefes de Estado y altos funcionarios extranjeros. Citó el caso del presidente venezolano Nicolás Maduro y otros integrantes de su gobierno, señalados en una corte del sur de Nueva York por conspiración para traficar drogas y armas en colaboración con las FARC.

“Para Estados Unidos, el nexo entre narcotráfico, armas y control territorial justifica plenamente la aplicación del concepto de terrorismo, con penas que pueden llegar a múltiples cadenas perpetuas”, explicó, al destacar la dimensión internacional del delito y el endurecimiento del enfoque penal.
“El Venezolano”, acusaciones de terrorismo e impunidad
En Quintana Roo, la discusión sobre terrorismo, control territorial e impunidad no se limita a los grupos armados. También alcanza a personajes señalados por investigaciones periodísticas y judiciales que, pese a acusaciones graves, continúan operando con libertad. Uno de los casos más representativos es el de Jorge Luis Brizuela Guevara, conocido como “El Venezolano”.

Brizuela ha sido mencionado en reportes periodísticos nacionales e internacionales por su presunta relación con redes de corrupción transnacional vinculadas a Venezuela y a investigaciones en Europa, particularmente en el llamado caso Koldo. En esos contextos, su nombre ha sido asociado a señalamientos que incluyen posibles vínculos con estructuras criminales y acusaciones relacionadas con financiamiento ilícito y prácticas equiparables al terrorismo, sin que hasta ahora exista una resolución judicial firme en su contra.
En el ámbito local, ha sido identificado como operador político del exgobernador Carlos Joaquín González, con influencia durante su administración en Quintana Roo. Pese a las denuncias, demandas y señalamientos públicos, Brizuela Guevara se mantiene fuera de prisión y reside abiertamente en un lujoso departamento del complejo Shark Tower, en Puerto Cancún, un símbolo del contraste entre las acusaciones que pesan sobre él y la ausencia de consecuencias legales.

El caso ilustra una constante en el estado —y en el país—: la existencia de señalamientos graves, incluso relacionados con terrorismo, que no se traducen en procesos judiciales efectivos. No se trata de una excepción, sino de un patrón de impunidad que convive con el discurso oficial de seguridad y estabilidad, particularmente en territorios donde el turismo es prioridad y ciertos nombres parecen intocables.
Lecciones del terrorismo en España: el costo social y turístico del miedo

Durante décadas, España enfrentó el terrorismo de ETA, una violencia que no solo dejó víctimas mortales, sino que transformó la vida cotidiana y la economía de regiones enteras. En el País Vasco, el miedo sostenido afectó la movilidad, la inversión y el turismo: ciudades que hoy son referentes culturales y turísticos vivieron años marcados por la cancelación de eventos, la caída de visitantes y una percepción internacional de riesgo que tardó décadas en revertirse. El impacto no fue inmediato ni uniforme, pero sí acumulativo. La experiencia española demuestra que el terrorismo no necesita ser permanente para causar daño estructural: basta con episodios simbólicos, alta visibilidad mediática y una sensación prolongada de amenaza para alterar el comportamiento social y económico. Nombrarlo no fue lo que dañó al turismo; el daño lo provocó el miedo mismo.
El terrorismo que no explota: miedo, tecnología y control
El terrorismo contemporáneo ya no depende exclusivamente de explosivos ni de atentados visibles. En Quintana Roo, diversas prácticas vinculadas al crimen organizado han configurado una forma de terrorismo silencioso, apoyado en la tecnología y orientado al control social y territorial.

Autoridades y especialistas han documentado el uso de drones para labores de vigilancia criminal, así como esquemas de ciberextorsión mediante clonación de voz con inteligencia artificial, una práctica que ha multiplicado el miedo entre empresarios y ciudadanos. A ello se suman campañas de desinformación dirigidas a ahuyentar al turismo —sector clave para la economía estatal— y ataques de ransomware contra sistemas gubernamentales, que comprometen información sensible y paralizan servicios públicos.
También se ha detectado la intercepción de frecuencias policiales, lo que permite anticipar operativos de seguridad, así como el uso de criptomonedas para financiar actividades ilícitas, dificultando el rastreo del dinero y la acción de las autoridades.
Aunque estas conductas rara vez son reconocidas oficialmente como terrorismo, comparten un mismo propósito: infundir miedo, condicionar decisiones públicas y consolidar el control territorial sin necesidad de recurrir a la violencia visible. Se trata de un terrorismo que no explota, pero que opera de forma constante y estratégica.
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Una responsabilidad compartida

Más allá de las clasificaciones legales o políticas, la normalización de actos que generan terror tiene efectos reales sobre la sociedad, la economía y sectores estratégicos como el turismo. Frente a este escenario, sociedad, gobierno y medios de comunicación comparten una responsabilidad ineludible: informar con rigor, actuar con legalidad y prevenir que la violencia se traduzca en pánico o estigmatización. Reconocer la gravedad del problema no implica dañar al país, sino protegerlo. La industria, la inversión y la vida cotidiana dependen de que el miedo no se convierta en política pública ni en estrategia criminal tolerada por omisión.
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A la luz de lo expuesto en este reportaje, el dilema no es si México tiene o no terrorismo, sino si el Estado está dispuesto a asumir las consecuencias de nombrarlo y enfrentarlo conforme a su propia ley. La negación sistemática no ha neutralizado el problema; por el contrario, ha normalizado prácticas de terror cotidiano que erosionan la confianza pública, fortalecen a los grupos criminales y colocan a la ciudadanía en una indefensión prolongada.
Frente a ello, la respuesta no puede limitarse a discursos ni a ajustes retóricos. Desde el Estado, resulta imprescindible aplicar de manera consistente el marco legal existente, sin excepciones geográficas ni cálculos políticos, fortaleciendo las capacidades de investigación, persecución penal y cooperación interinstitucional. Reconocer jurídicamente los actos que encuadran como terrorismo implica también asumir responsabilidades en materia de prevención, protección a víctimas y reparación del daño, así como transparentar los criterios con los que se toman decisiones que hoy se mantienen en la opacidad.
La sociedad, por su parte, enfrenta el reto de no normalizar la violencia ni aceptar eufemismos que diluyen su gravedad. Exigir información clara, rendición de cuentas y coherencia entre el discurso oficial y la realidad cotidiana es una forma de resistencia cívica. La participación de universidades, organizaciones civiles, sectores productivos y comunidades locales es clave para documentar impactos, generar diagnósticos y sostener una presión pública informada que obligue a las autoridades a actuar conforme a derecho.
Lo que está en juego es más que una definición legal. Se trata de decidir si el país seguirá administrando el miedo como parte del paisaje cotidiano o si está dispuesto a enfrentarlo con instituciones que admitan el problema y actúen en consecuencia. Llamar a las cosas por su nombre no genera el terror: lo revela. Y solo aquello que se nombra puede enfrentarse.

