18 abril, 2026

¿Qué es un pagaré? – Legem Abogados Colegiados A.C.

El pagaré se denomina título de crédito valor, es un documento que tiene aparejada ejecución y debe cumplir con determinados requisitos, pero ¿qué es un título de crédito?, ¿qué significa que trae aparejada ejecución?, ¿cuáles son los requisitos que debe contener?

Un título de crédito es un es un documento que contiene una promesa incondicional de pago, valor recibido, respecto a una cantidad de numerario determinada, y que tiene fecha de pago, o en su caso puede ser mediante el requerimiento personal, y que puede ser transmitido por los medios legales que es el endoso.

Esa promesa es cuando una persona ya sea física o moral recibe una cantidad de dinero de otra, con el compromiso de que lo devolverá en determinado tiempo, al momento en que sea requerido ya sea en forma personal o a través de un juzgado, con la salvedad de que, si no se paga en ese momento, podrá generar intereses y para garantizar el pago, el acreedor puede señalar bienes muebles o inmuebles para embargar.

La aparejada ejecución significa que por el hecho de prometer el pago, contener fecha de pago y lugar y, sobre todo, cantidad líquida qué pagar, cualquier persona puede acudir a un Juzgado mercantil o mixto según sea la especialidad y demandar conforme las reglas de Código de Comercio, en un apartado de Juicios especiales, y no es necesario requerir el pago previamente, sino que en el mismo acto del emplazamiento se hará ese requerimiento de pago, y si no cumple, como se ha referido en líneas arriba, la persona acreedora podrá embargar bienes para garantizar que pueda recuperar su dinero.

Los requisitos que deben contener se encuentran previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y son las siguientes: 

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

IV.- La época y el lugar del pago.

V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Sin estos requisitos no podría ejercitar el cobro del pagaré; son indispensables, por lo que si faltara alguno sería infructuoso cualquier intento de cobro por la vía ejecutiva mercantil, y se tendría que optar por una diversa vía jurídica.

En esa tesitura tenemos, como diría Jorge Betancourt y Carrillo, “UN PAGARE ES UNA PISTOLA CARGADA, UNA VEZ FIRMADO Y NO PAGADO PUEDES PERDER TODO TU PATRIMONIO”, es por eso que antes de firmar un pagaré o ser aval de un deudor, debes estar seguro de poder cumplir con la obligación que vas a contraer, ya que de lo contrario las consecuencias pudieran ser fatales para tu patrimonio.

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

contacto@grajalesyasociados.com

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