29 mayo, 2026

El deber del ministerio público en el sistema de justicia penal – Legem Abogados Colegiados A.C.

Partiendo de la base entendemos que un ministerio público, ministerio fiscal, procuraduría general o fiscalía general es un organismo público que dentro de un sistema jurídico tiene la atribución de la dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Indudablemente el Ministerio Público debe proteger e impedir por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, a evitar y erradicar arbitrariedades, injusticias, irregularidades, y a que no se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los detenidos puestos a su disposición y/o investigados, y abstenerse de todo acto que menoscabe y transgreda a cualquiera en sus derechos; y en todo momento apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna, de conformidad con lo que establece en su artículo 1 párrafo segundo:

Artículo 1º (…)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)

El Estado y Municipios de cualquier entidad federativa deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que tengan carácter estatal o municipal, que violen derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

En el proceso penal el objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; y cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, pero lamentablemente lo que dilata, tal sistema de justicia penal es el rezago, sobrecarga de trabajo, insuficiente operador, y aunado a ello la falta de capacitación y la poca voluntad del cambio por parte del servidor público.

En todo estadio procesal deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, todo servidor público está obligado a conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, así como a prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, y tomar las medidas conducentes para evitar que el ilícito se siga cometiendo

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recae en el Ministerio Público y en los policías la competencia sobre la investigación y persecución de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra los imputados; procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, velar por la legalidad y por el interés superior de la niñez, ausentes e incapaces; e intervenir en todos los asuntos que la ley determine, de conformidad con la normatividad descrita en esta ley.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. (…)

Con el deber de lealtad y el respeto al debido proceso el representante social en cuanto a la denuncia, querella y durante la investigación deberá de proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos, cumplir y velar estrictamente con los derechos humanos de las Víctimas, Ofendido, Imputado y testigos.

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

contacto@grajalesyasociados.com

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