29 mayo, 2026

PENA DE MUERTE, DISCUSIÓN VIGENTE

Tras su abolición total en México en 2005, durante los últimos años el Partido Verde ha propuesto su reinstauración, a pesar de la adhesión del país a un protocolo internacional que lo impide; ante la criminalidad desbordada, es de esperarse que eventualmente se abra un nuevo debate público y político al respecto

SALVADOR CANTO / EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DE EL DESPERTADOR DE QUINTANA ROO

Si bien la pena de muerte está legalmente prohibida en México, la violencia en el país producto de una criminalidad desbordada por narcotráfico, secuestros y extorsiones, ha cobrado la vida de 536 mil 428 personas en los últimos cuatro sexenios –más 13 mil 600 de lo que va de la actual administración federal según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)–, lo que expone una realidad paralela a la narrativa oficial, en la que la vida de miles de personas ha sido arrebatada, aunado a la crisis que existe en materia de impartición de justicia y de cara a la histórica elección de jueces y magistrados.

En este contexto, el resurgimiento de la pena capital como una propuesta política, impulsada en reiteradas ocasiones por el Partido Verde, genera un dilema polémico y legal en una sociedad golpeada por la inseguridad.

La pena capital ha tenido un largo recorrido en la historia del país. Durante la época colonial, se aplicaba bajo la legislación española y se mantuvo tras la Independencia. Benito Juárez, a través del “Código Juárez”, la implementó en casos emblemáticos, como la ejecución de Maximiliano de Habsburgo por fusilamiento en 1867. No obstante, con el tiempo, las reformas legales avanzaron hacia su abolición. En 2005, México eliminó completamente la posibilidad de aplicar la pena de muerte al modificar su Constitución en favor de los derechos humanos.

A nivel global, la pena de muerte sigue vigente en países como China, Irán, Arabia Saudita y Estados Unidos. Mientras algunos argumentan que actúa como un disuasivo contra el crimen, otros sostienen que es una medida ineficaz y que atenta contra los derechos humanos. Organizaciones como Amnistía Internacional luchan por su erradicación, destacando los errores judiciales y su uso desproporcionado contra sectores vulnerables.

Las razones para aplicar la pena de muerte varían según el país. Algunos delitos castigados con esta medida incluyen homicidio agravado, traición a la patria, terrorismo, violación infantil y delitos relacionados con el narcotráfico. Los métodos de ejecución también son distintos, desde la inyección letal y la silla eléctrica hasta el fusilamiento y la horca.

En México, la pena de muerte sigue siendo un tema de discusión recurrente, a pesar de que el país está adscrito al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena capital. Este protocolo, aprobado el 15 de diciembre de 1989 y en vigor desde el 11 de julio de 1991, impide a los países firmantes retomar esta práctica en su legislación.

Pese a ello, la realidad es que México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales, sin que haya un castigo ejemplar para quienes cometen ese crimen, pero la pena de muerte está prohibida, lo que eventualmente deberá abrir un nuevo debate público y político, como también tendría que pasar con la legítima defensa o “ley taquero”, como se le conoce en Quintana Roo (ver el reportaje de El Despertador de Quintana Roo “‘Ley taquero’: legítima defensa, a debate” http://bit.ly/43vZoK3), a la propuesta en torno al uso de posesión y portación de armas para que la gente pueda defenderse ante cualquier agresión a su persona, bienes o familia.

La pena de muerte como bandera política en México

En los últimos años, la pena de muerte ha sido promovida principalmente por el Partido Verde como una aparente solución ante los crecientes problemas de inseguridad. En un país donde el sistema judicial carece de la confianza de la ciudadanía y el crimen organizado ejerce un fuerte control en algunas regiones, alentado por la corrupción y la impunidad, esta propuesta genera preocupaciones sobre la posibilidad de errores irreversibles en su aplicación. La inquietud es aún mayor en el contexto actual, con la próxima elección de jueces y magistrados tanto a nivel federal como estatal.

En 2008, bajo el eslogan “Porque nos interesa tu vida, pena de muerte para asesinos y secuestradores”, el PVEM impulsó esta propuesta por primera vez, presentándola como una nueva opción para los votantes. 

Al año siguiente, al tiempo que emprendía una campaña masiva de difusión a través de spots en medios de comunicación impresos y audiovisuales y hasta en salas de cine, el grupo parlamentario del Partido Verde presentó formalmente en la Cámara de Diputados una iniciativa para implementar la pena de muerte en el país, la cual fue enviada a comisiones.

Sin embargo, los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD rechazaron la propuesta, argumentando que no permitirían la reinstauración de la pena de muerte.

Para 2018, el Partido Verde insistió en la medida, esta vez enfocándola en casos de secuestro, violación u homicidio. El entonces dirigente nacional y coordinador del grupo parlamentario en el Senado, Carlos Puentes Salas, defendió la postura del partido afirmando: “La pena de muerte es un tema que no nos debe asustar, lo que nos debe asustar es que sigan apareciendo cuerpos de jovencitas y estudiantes”. Una vez más, la iniciativa no obtuvo respaldo.

En 2020, la bancada del Partido Verde en la Cámara de Diputados retomó el tema, proponiendo la pena de muerte para quienes cometieran homicidio doloso y feminicidio contra menores de edad. Arturo Escobar y Vega, entonces coordinador del partido, argumentó que México se encontraba en un estado de excepción y requería una medida de la misma naturaleza: “Que paguen con su vida, la vida que ellos no perdonaron”.

Los diputados mencionaron que esta propuesta requería la modificación de cuatro artículos constitucionales (18, 22, 29 y 94), además de dos tratados internacionales. No obstante, nunca se especificó el método de ejecución, ya que se consideraba que esto se definiría con las reformas a las leyes secundarias. Finalmente, la iniciativa no prosperó y el tema quedó archivado.

Pena de muerte sin ley: el castigo del crimen organizado

Uno de los principales argumentos de quienes defienden la pena de muerte en México es su posible impacto en la lucha contra el crimen organizado, que la aplica sin restricciones, sin juicio y sin remordimiento. Todos los días, las calles del país se tiñen de sangre con ejecuciones brutales, cuerpos desmembrados arrojados como advertencia y desaparecidos que jamás serán encontrados. No hay juicios ni defensa posible: la sentencia se dicta con ráfagas de plomo, el verdugo es cualquier sicario y el mensaje es el mismo: terror absoluto.

Estados como Quintana Roo han experimentado este tipo de violencia y asesinatos constantes cometidos por cárteles del narcotráfico, que tienen seccionado y controlado el país por regiones. Más de 536,000 personas han sido asesinadas en los últimos cuatro sexenios, víctimas de un sistema donde la justicia no llega y el miedo reina. Las fosas clandestinas se multiplican, los secuestros son una industria y los feminicidios una rutina impune. Mientras tanto, el Estado observa, incapaz o cómplice, mientras la población sobrevive atrapada entre la violencia y la indiferencia gubernamental.

Cuando, en raras ocasiones, los responsables son capturados, las mismas leyes que no protegieron a sus víctimas se convierten en su escudo. Amparados en sus derechos humanos, narcotraficantes y sicarios reciben trato privilegiado en prisiones donde siguen operando sin restricciones, burlándose de un sistema judicial que parece diseñado para protegerlos y, con la próxima elección de jueces y magistrados, no existen garantías de que la impartición de justicia mejore.

México es un país donde la muerte se ha convertido en la norma y la impunidad en su aliada. Mientras el crimen organizado ejecuta sin piedad, el gobierno sigue paralizado, atrapado en un laberinto de corrupción y discursos vacíos.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que, durante los últimos cuatro sexenios encabezados por Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012), Enrique Peña Nieto (2012-2018) y Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) –este último, el periodo más violento–, fueron asesinadas 536,428 personas. En lo que va de la actual administración de Claudia Sheinbaum, ya suman más de 13,000.

Se requiere un debate ético y jurídico

La discusión sobre la pena de muerte involucra argumentos éticos, filosóficos y legales. Mientras algunos consideran que su reinstauración sería un medio efectivo de castigo para crímenes atroces, otros sostienen que el derecho a la vida debe prevalecer y que la justicia debe enfocarse en mejorar sus mecanismos en lugar de recurrir a la pena capital.

Si la pena de muerte se aprobara, ¿realmente disminuiría la inseguridad? La experiencia en otros países sugiere que no necesariamente. En naciones como Estados Unidos, donde la pena capital sigue vigente en algunos estados, la tasa de homicidios no ha mostrado una reducción significativa en comparación con aquellos que la han abolido.

De acuerdo con el documento “La pena de muerte en México”, disponible en la biblioteca jurídica de la UNAM (https://bit.ly/4jf7gEl), escrito por la investigadora Olga Islas de González, este castigo es una práctica antigua. Desde tiempos de la Inquisición, la pena de muerte fue una medida común, aplicada junto con la tortura y los castigos corporales.

El 21 de abril de 2005, la pena de muerte fue derogada del Código de Justicia Militar y sustituida por una pena privativa de libertad de 20 a 40 años de prisión. Según legisladores de la época, esta medida era más acorde con un sistema de sanciones de tipo humanista y rehabilitador, en línea con los tratados internacionales de los que México es parte en materia de abolición de la pena de muerte.

Ese mismo año, la pena de muerte también fue eliminada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, el entonces presidente Vicente Fox declaró: “La pena de muerte es contraria a los derechos humanos, por eso el Gobierno ha hecho una defensa firme de los mexicanos sentenciados a muerte en otros países”.

Para reinstaurar la pena capital, sería necesaria una reforma a la Constitución, en particular a los artículos 18, 22, 29 y 94, con el fin de establecer las bases para su reconocimiento como castigo en ciertos delitos. Además, México tendría que renunciar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha suscrito.

Dos civiles y un soldado, los últimos ejecutados en México

Las últimas ejecuciones de civiles en México ocurrieron durante la administración del gobernador de Sonora, Álvaro Obregón Tapia, hijo del expresidente y revolucionario del mismo nombre. El juez Roberto Reynoso Dávila fue quien dictó la sentencia.

La tarde del 17 de junio de 1957, la pena de muerte se aplicó por última vez en México a civiles. La ejecución tuvo lugar en la Penitenciaría de Hermosillo, cerca del Cerro de la Campana, actualmente convertida en museo. Allí fueron fusilados dos infanticidas. De acuerdo con crónicas y notas de la época de los diarios sonorenses El Regional y El Imparcial, uno de los ejecutados fue Juan Zamarripa, quien en 1950 cometió el delito de violación y homicidio contra una menor.

El otro ejecutado fue Francisco Ruiz Corrales, culpable de la violación y estrangulamiento de una niña de seis años. “Diez carabinas de manufactura estadounidense, sobrevivientes de la Revolución, fueron previamente cargadas para la ejecución, a la cual solo asistieron funcionarios del gobierno de Sonora”, señalaron las crónicas periodísticas de la época.

Posteriormente, el 19 de agosto de 1961, el soldado José Isaías Constante Laureano, de 28 años, fue fusilado tras ser declarado culpable de insubordinación y asesinato de superiores, delitos que en ese entonces eran castigados con la pena de muerte según el Código de Justicia Militar. Este fue el último caso de pena capital en México.

En marzo de 2005, el Senado de la República derogó de la Constitución la pena de muerte, así como la mutilación, los azotes, los palos y el tormento. Finalmente, el 9 de diciembre del mismo año, Vicente Fox formalizó la eliminación de la pena capital tanto en la Carta Magna como en el Código de Justicia Militar.

Postura presidencial y contradicciones históricas

La presidenta Claudia Sheinbaum ha manifestado su rechazo a la pena de muerte, argumentando que el Estado no debe tener el poder de quitar la vida a nadie, postura enraizada en el liberalismo mexicano. Sin embargo, esta declaración se enfrenta a contradicciones históricas, como la aplicación de la pena capital bajo el mandato de Benito Juárez, una figura emblemática en el discurso de la Cuarta Transformación.

Según el libro México a través de sus Constituciones, disponible para su lectura y descarga en la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM (https://bit.ly/3RfyoXX), en las páginas 450 a 455 se aborda el decreto de Benito Juárez sobre los delitos castigados con la pena de muerte, conocido como el “Código Juárez”, a través del cual la vida podría ser segada por imperativos políticos.

De esta manera, en la historia queda registrado que Juárez ordenó el fusilamiento de Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía el 19 de junio de 1867. La ejecución se llevó a cabo en el Cerro de las Campanas, en Querétaro, tras la sentencia de un consejo de guerra.

Por eso, la postura del gobierno actual carece de argumentos sólidos, pues en ningún momento ha establecido con claridad que México está imposibilitado para instaurar en la Carta Magna la pena de muerte por la adhesión a tratados internacionales, ni tampoco ha reconocido que Benito Juárez sí aplicó este castigo en su momento.

Fallas en el sistema judicial, limitantes

Uno de los principales obstáculos para considerar el restablecimiento de la pena de muerte en México es la falta de confianza y las deficiencias en el sistema judicial. Actualmente, miles de personas permanecen en prisión sin haber recibido una sentencia definitiva, lo que evidencia carencias en el debido proceso.

La lentitud y las fallas en las investigaciones reflejan la debilidad del sistema y la vulnerabilidad de los acusados, quienes en muchos casos enfrentan procesos plagados de irregularidades. En este escenario, la aplicación de la pena de muerte podría derivar en la condena de personas inocentes, agravando la crisis de derechos humanos en el país.

A esto se suma la reciente reforma que permite la elección popular de jueces y magistrados, lo que plantea un nuevo desafío. La independencia judicial podría verse comprometida al estar supeditada a intereses políticos y electorales, generando decisiones influenciadas por la opinión pública o presiones partidistas. En un sistema donde la imparcialidad es cuestionable, la pena de muerte podría convertirse en un mecanismo de represalia más que en una garantía de justicia.

Miembros del Colegio de Abogados Postulantes de Cancún, consultados por El Despertador de Quintana Roo sobre la posible reinstauración de la pena de muerte en México, señalaron que antes de considerar medidas extremas como esta, es imperativo fortalecer las instituciones judiciales, garantizar procesos justos y transparentes, y asegurar la independencia del poder judicial.

“Sin una reforma profunda que corrija las fallas estructurales del sistema, cualquier política punitiva extrema representará más un peligro que una solución”, expresaron.

Gobiernos locales y candidatos han insistido en la pena capital

En septiembre de 2022, el gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, del Partido Verde, propuso la pena de muerte para asesinos y la castración para violadores, según informó el portal Animal Político.

“En San Luis Potosí vamos a capar a los violadores, aunque nos echemos encima a Derechos Humanos. Tienen que entender que necesitamos mano dura para acabar con violadores y asesinos”, declaró ante medios.

Sostuvo que primero solicitarían la pena de muerte, pero adelantó que, como se lo negarían porque la reforma requeriría la aprobación de los 32 estados, buscarían modificar el código penal local para aplicar la castración a violadores. “Vamos a pedir que se cape a los violadores, eso sí está en nuestras manos. Va a poder quedar asentado en las leyes del código penal local y vamos a capar literalmente a todos los violadores”, aseguró.

Sin embargo, ninguna de estas propuestas prosperó, a casi tres años de su anuncio.

En 2021, Carlos Borruel Baquera, candidato a diputado federal por Morena en Chihuahua, propuso imponer cadena perpetua y castración química a reincidentes en delitos de violación, feminicidio, trata de personas y pederastia.

También es de recordarse que, en 2018, durante la campaña presidencial, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco” sugirió modificar las leyes para aplicar la pena capital y propuso además mutilar la mano de funcionarios públicos corruptos.

La pena de muerte en México

En México, la pena capital data de la época prehispánica y se utilizaba para castigar crímenes como adulterio, fornicación, aborto, calumnia, estupro, encubrimiento, falsificación, homicidio, incesto, pederastia, robo, traición y mentira.  

Dependiendo del delito cometido, las ejecuciones podían realizarse mediante hoguera, ahorcamiento, ahogamiento, lapidación, azotes, golpes con palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo.  

Tras la evangelización, las culturas que habitaban el territorio mexicano dejaron de ejercer sus propias políticas para adaptarse a las normas impuestas por los conquistadores españoles. Sin embargo, la pena de muerte continuó siendo aplicada por las autoridades de la Nueva España, con la Iglesia como la institución encargada de ejecutar este castigo “culminante”.  

Con la Guerra de Independencia y la conformación de un nuevo gobierno, los legisladores establecieron las leyes que regirían al país. La Constitución de 1824 fue el primer documento oficial en incluir la pena de muerte como castigo para los criminales, disposición que también se retomó en la Carta Magna de 1842.  

No obstante, este método no permaneció por mucho tiempo en la Constitución mexicana, ya que en el documento de 1857 se perfiló su abolición. De acuerdo con archivos jurídicos de la UNAM, el artículo 22 establecía la eliminación de la pena capital, la cual se formalizó en 2005, cuando se reformó dicho artículo y se eliminó cualquier referencia a este castigo, incluso en el Código de Justicia Militar.  

Según el libro La pena de muerte del abogado Gustavo van Nenneiez, publicado por la Universidad Abierta Interamericana, en las sociedades precolombinas la pena capital se aplicaba mediante “palos o tormentos, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían”.  

En la cultura azteca, las leyes se caracterizaban por su severidad, y entre las penas existentes se encontraban la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte por golpes o garrotazos. También se contemplaba la pérdida de la libertad como castigo.  

Entre los tarascos, según el mismo autor, la pena de muerte se aplicaba en casos como el adulterio, y en este caso “la pena no sólo era impuesta al adúltero, sino que ésta trascendía a toda su familia”. 

Y de los mayas dice: “En cuanto al pueblo maya al traidor se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad”.

Como un dato curioso, en lo que respecta a la Península de Yucatán, consta que durante la primera mitad del siglo XIX se citaba el abigeato como un causal de pena de muerte, que se debía aplicar a los ladrones de ganado y sus encubridores, basados en la aplicación aún vigente por entonces de las antiguas Siete Partidas del rey Alfonso El Sabio. Sin embargo, el investigador Arturo Güémez Pineda apunta que en realidad esta ley no era aplicada, dado que los jueces y legisladores yucatecos consideraban excesiva la pena de muerte y en los procesos penales que se conocen no se dieron casos en los que se pudiera probar que alguien hubiese sido acreedor a esa condena; en cambio, los abigeos fueron consignados a trabajos forzados en obras públicas. Finalmente, la pena capital fue derogada al expedirse en 1841 una ley que asentaba penas de presidio para los transgresores.

La pena de muerte a nivel internacional

La pena de muerte sigue siendo un tema controversial en el mundo, con posturas divididas entre quienes la consideran un castigo necesario para los delitos más graves y quienes la ven como una violación a los derechos humanos. Actualmente, varios países mantienen la pena capital en su legislación y la aplican de manera regular.  

China es el país con el mayor número de ejecuciones a nivel mundial, aunque las cifras exactas son difíciles de determinar debido a la falta de transparencia. La pena capital se aplica principalmente en casos de homicidio, corrupción y delitos relacionados con drogas.  

En Irán, la pena de muerte se utiliza para una amplia gama de delitos, incluidos asesinato, tráfico de drogas y algunos crímenes considerados ofensivos para la moral o la religión. En algunos casos, las ejecuciones se realizan en público como método de ejemplificación.  

En Estados Unidos, la pena de muerte no está prohibida a nivel federal, pero su aplicación varía según el estado. Actualmente, 23 estados la han abolido, mientras que otros 27 aún la permiten. Texas y Florida son las entidades con mayor número de ejecuciones.  

En Arabia Saudita, la pena capital se aplica para delitos como asesinato, terrorismo, violación y ciertos crímenes religiosos. Las ejecuciones suelen llevarse a cabo mediante decapitación en público.  

A pesar de su aplicación en diversos países, la efectividad de la pena de muerte como medida disuasiva sigue siendo objeto de debate. Organizaciones como Amnistía Internacional sostienen que este castigo no solo es ineficaz, sino que también puede llevar a la ejecución de personas inocentes debido a errores judiciales.  

En México, hubo un tiempo en el que incluso se aplicaba la pena de muerte mediante la quema de personas, especialmente en casos donde se les acusaba de brujería.  

¿Qué impide volver a aplicar la pena de muerte en México?  

– La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados que han abolido la pena capital no pueden reinstaurarla.  

– La Constitución federal eliminó la pena de muerte en 2005 mediante la reforma a los artículos 14 y 22.  

– Reinstaurar la pena de muerte violaría tratados internacionales y la propia Constitución.  

– A nivel mundial, se estima que 55 países aún aplican la pena capital, entre ellos China, Irán, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Vietnam, Yemen y Estados Unidos.  

– En América Latina, la mayoría de los países han abolido la pena de muerte. Por ejemplo, México la prohibió en 2005, mientras que en Cuba las últimas ejecuciones públicas ocurrieron en 2003.  

– Aunque algunos países mantienen la pena capital en su legislación, no todos la aplican regularmente. La tendencia global apunta a la abolición de esta práctica.  

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¿Qué es la pena de muerte o pena capital?

Consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado como castigo por un delito tipificado en la legislación. Los delitos a los que se aplica esta sanción suelen denominarse crímenes o delitos capitales.  

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Métodos de ejecución de la pena de muerte  

– Ahorcamiento: El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. 

– Fusilamiento: La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por uno o varios impactos de bala.

– Electrocución. Después de amarrar al preso a una silla, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado y se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. 

– Inyección letal. Consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. 

– Ejecución por gas. El condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un médico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando éste respira.

– Decapitación. En Arabia Saudita, Qatar, República Árabe del Yemen y Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. 

– Lapidación. Suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones.

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