Los delitos contra la salud pública son aquellos actos que ponen en peligro o dañan la salud colectiva y causan un perjuicio al bienestar general de la sociedad. El concepto de salud pública se refiere a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe garantizar y proteger para asegurar que tanto la sociedad en su conjunto como cada ciudadano viven en unas condiciones de bienestar.
Los delitos contra la salud en México son un agregado de delitos que se dividen en tres grandes grupos: delitos relacionados con el narcotráfico, relacionados con el peligro de contagio y contra los derechos reproductivos.
Los delitos cometidos contra la salud también son llamados “de peligro” atendiendo a que ponen en riesgo bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud. Así, se considera que para su configuración es innecesario acreditar la existencia de un resultado material en su comisión, así como la existencia de un nexo causal desplegado en la conducta del activo, pues cabe apuntar que las consecuencias materiales y finales del agente son independientes de su tipificación y, por lo que respecta al nexo causal, se encuentra implícito en los hechos que el juzgador tiene por acreditados respecto del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo del delito.
Los delitos contra la salud forman parte del Título Séptimo (Delitos contra la Salud), del Libro Segundo del Código Penal Federal mexicano, que a su vez se divide en tres capítulos:
De la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y Otros Actos en Materia de Narcóticos; Del Peligro de Contagio; y Delitos contra los Derechos Reproductivos.
El primer capítulo dedicado a los delitos contra la salud trata de proteger los daños a la salud pública derivados del tráfico y consumo de drogas, sustancias estupefacientes y otros narcóticos. De forma literal, en su artículo 193 el Código Penal Federal define los narcóticos como los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados por la Ley General de Salud mexicana, así como otros convenios, tratados y disposiciones legales internacionales.
Además, el Código Penal Federal regula como delito en su artículo 199 bis aquellos comportamientos que supongan un peligro de contagio de cualquier enfermedad grave en periodo infectante. La pena para estas conductas cuando pongan en peligro la salud de otras personas será de 3 días a 3 años de prisión, aunque en caso de enfermedad incurable se aumentará a una pena de 6 meses a 5 años de prisión.
Y en el último capítulo se regula las conductas delictivas que atentan contra los derechos reproductivos de las personas.
Fundamentalmente, las conductas delictivas recogidas son tres: la inseminación artificial no consentida con violencia, que conduce a penas de 5 a 14 años de prisión, la implantación de un óvulo fecundado sin consentimiento del paciente y donante, y la esterilidad provocada.
Hacer visibles los delitos contra la salud desde la arista sanitaria es articular estrategias nacionales de salud pública contra las adicciones; contra los factores de riesgo fuertemente ligados al consumo. Ver la parte sanitaria es comenzar a ver el problema desde la mirada de la justicia restaurativa, en la cual somos parte como comunidad. Se busca la reparación del daño, una reinserción social sin encierro, en atención directa a la exclusión social que la persona en conflicto con la ley penal puede tener. Desde lo judicial se busca la justicia punitiva, desde lo sanitario es apostar por la justicia restaurativa. No es la panacea, pero es el paso inicial que frente a los delitos contra la salud México puede dar.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
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