Tal y como lo establece el Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo, en su Capitulo Sexto, Prueba, Sección Primera, Medios de Prueba en su Artículo 119 establece que;
Artículo 119.- Se admitirán como pruebas todos los medios lícitos que sirvan para demostrar un hecho.
Se debe mencionar que el código penal marca los tipos de delito y variantes en torno a estos, en cambio las pruebas penales determinan la tipificación y el hecho que se configura en un caso concreto, jurídicamente las pruebas penales son el medio legal de llevar convicción al juez y que este decida sobre la aplicación de la ley penal , es decir, sirven para la correcta aplicación de la norma penal a un caso concreto, convirtiéndose en la base de una sanción penal o bien significarán la absolución de que una persona sea sancionada penalmente.
Se denomina “prueba” a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación, y la prueba puede ser; la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico).
Así mismo como lo establece el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
En cuanto a la valoración de la prueba se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Donde el juez está obligado a fundamentar su decisión y para ello, de manera explícita, deberá dar las razones que la ha motivado sobre la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias, a la luz de la sana crítica.
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Los medios probatorios son instrumentos procesales que se utilizan para demostrar la veracidad de una afirmación o de un hecho. Y cuando surge una contienda jurídica en lo que una persona señala que ocurrió un hecho y la otra señala que no, entonces cada una de las partes tienen derecho a utilizar los instrumentos para probar la veracidad de sus afirmaciones, y posteriormente el juez los utiliza para emitir un juicio y valorará conforme a derecho para determinar cuál de los medios dice la verdad o cual es más apegado a la verdad y cual no está dotado de falsedad.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente de conformidad con el artículo 20 fracción V de nuestra carta magna.
Artículo 20. (…)
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
(…)
Aunado a lo anterior también es de aclararse que se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que se ofrezcan, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite. Y cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
De conformidad con el principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Y de acuerdo con el principio de inmediación en ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Por tal motivo es de suma importancia que el defensor proponga y presente pruebas a favor de su representado, y debe ser activo como defensa a consideración de la circunstancia del hecho que en un momento se esté investigando.
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Y los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso.
Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
contacto@grajalesyasociados.com
Legem Abogados Colegiados A.C.
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