Con el riesgo de caer en la falacia de generalización, debemos tener en cuenta que todo inicia con la violencia, esta tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y situación de riesgo en el cual éstas se encuentran respecto a las varias diferencias socioeconómicas, psicológicas, raciales y/o físicas.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
Y tomando en cuenta que uno de los bienes jurídicos tutelados en la carta magna de la nación es precisamente la vida, encontramos que el feminicidio contiene en su entre sus diferencias la subjetividad de la acción, toda vez que esta solo puede ser dolosa (intencional) y en nuestro Artículo 89 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, establece lo siguiente; …Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género…
Tampoco tenemos que olvidar que como en cualquier otro delito tipificado en las legislaciones penales de este estado, se tienen contemplado la existencia de diferentes supuestos:
- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
- Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no eran investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios, sin embargo por esta razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
Y solo para finalizar México fue el primer país en proponer la tipificación del feminicidio, actualmente el feminicidio ha sido tipificado en todas las Entidades Federativas y fue tipificado en el Código Penal Federal en abril de 2012.
La mayor parte de estas tipificaciones fueron llevadas a cabo entre 2011 y 2012 y tuvieron como telón de fondo las elecciones presidenciales de 2012, sin mencionar que el factor político tuvo un peso muy grande en la decisión de los políticos de agilizar la aprobación de estas leyes debido al gran peso mediático que se le dio a estas iniciativas.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.
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